Ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15691/15

Norma:

DECRETO 46/2015, de 30 de marzo. ORDEN de 6 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir mediante la cofinanciación de los gastos inherentes al desplazamiento de los menores entre Tindouf y Extremadura (ida y vuelta) a la organización del programa “Vacaciones en Paz” consistente en una estancia de menores saharauis en familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sólo se admitirán proyectos a implementarse conforme a la modalidad de cooperación indirecta.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todo caso, la subvención solicitada o concedida no podrán superar:

a. Los 80.000 euros.

b. El 80 % del coste total del proyecto.

c. 500 euros por cada menor saharaui desplazado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La organización del programa “Vacaciones en Paz” consistente en la organización de una estancia de menores saharauis en familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

a. El día de publicación en el DOE de la convocatoria, cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

III. Contar con una antigüedad de, al menos, 3 años desde su constitución legal.

b. En el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

I. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

II. Haber obtenido informe favorable del Subdelegado del Gobierno en los términos indicados
por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante aportación del informe completo como anexo a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 92
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/05/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 102
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento