Ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para estudios de hijos e hijas del personal y del personal al servicio de la Entidad Publica Bomberos del Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S02191/12

Norma:

Resolucion de 7 de diciembre de 2011. Resolución de 2 de octubre de 2009. Resolución de 5 de marzo de 2012. Resolución de 25 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para estudios de hijos e hijas del personal y para estudios del personal al servicio de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias para el curso 2011/2012.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayudas para personal con hijos e hijas con discapacidad.

Grado de discapacidad entre el 33 y el 64%: 1.500 euros.

Grado de discapacidad entre el 65 y el 74%: 2.000 euros.

Grado de discapacidad igual o superior al 75%: 2.400 euros.

b) Ayudas para estudios del personal.

1.—Gastos de matrícula:

— El 100% del importe satisfecho en concepto de matrícula, con un límite máximo de 600 euros.

2.—Adquisición de material didáctico relacionado con los estudios.

a) El importe que se justifique, con un límite máximo de:

— 230 euros para Titulaciones Superiores, Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, y estudios de
Música (Grado Superior).

— 170 euros para Diplomaturas Universitarias.

— 140 euros para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— 80 euros para estudios de Idiomas en Escuelas Oficiales y a través del programa “That’s English”.

b) Se establecen cantidades fijas, para los niveles de estudios que se relacionan, en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Bachillerato, Formación Profesional, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, estudios de Graduado en Educación Secundaria y estudios de Música (Grado Medio y Elemental).

c) Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal.

1.—El 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 600 euros por estudios de:

— Curso de preparación para acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

— Diplomaturas Universitarias.

— Licenciaturas.

— Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

— Idiomas en Escuelas Oficiales.

— Idiomas a través del programa “That’s English”.

— Música (Grado Superior).

2.—Para estudios de Diplomaturas Universitarias, Licenciaturas, y Estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, que han sido realizados en Universidades ubicadas fuera del Principado de Asturias por no existir dichos estudios en la Universidad de Oviedo o por no haber obtenido plaza en la misma; así como los estudios realizados en el extranjero por haber obtenido una beca ERASMUS, 100 euros.

3.—Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías:

— 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Graduado en Educación Secundaria, Garantía Social y Música (Grado Medio).

— 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental).

— 80 euros para Educación Infantil.

4.—Gastos por hijos e hijas menores de 3 años:

a) El 50% del total de gastos justificados, con un máximo de 580 euros, por asistencia a una guardería o escuela infantil durante el curso 2010/2011.

b) 200 euros para quienes tengan hijos e hijas de 0 a 3 años y no justifiquen la asistencia a una guardería o escuela infantil, siempre que la fecha del hecho causante sea anterior al 1 de septiembre de 2010, entendiéndose por hecho causante tanto la fecha de nacimiento del hijo o hija por quien se solicita la ayuda como aquella en la que se produce el acogimiento o la adopción.

Si la fecha del hecho causante es posterior al 1 de septiembre de 2010, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo transcurrido entre dicha fecha y el 31 de agosto de 2011, tomando como base del cálculo el importe de 200 euros que le correspondería si la misma fuese anterior al 1 de septiembre de 2010.

5.—Gastos de Comedor:

El 25% de la cantidad total abonada por este concepto en el curso 2010/2011, con un máximo de 100 euros
anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal funcionario y laboral que preste servicios en la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, con exclusión de los Altos Cargos de la Entidad, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para personal con hijos e hijas con discapacidad.

b) Ayudas para estudios del personal.

c) Ayudas para estudios de hijos e hijas del personal.

Requisitos:

a) El personal perteneciente o adscrito a la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose, a estos efectos, por tal la del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo e indefinido no fijo, que se encuentre en situación de servicio entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico de referencia, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal.

b) El personal jubilado parcialmente y que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, o esté en situación de incapacidad temporal.

c) El personal temporal que entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios. Los servicios que se tendrán en cuenta serán los que hayan sido prestados en el ámbito de esta convocatoria.

d) El personal temporal con contrato a tiempo parcial, que aún no reuniendo el período de seis meses efectivamente trabajados, su contrato tenga una antigüedad de un año el 31 de agosto de 2011.

e) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que se encuentren en situación de excedencia por incompatibilidad por desempeño de otro puesto de trabajo como personal temporal en la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias en el ámbito de esta convocatoria.

f) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso
2010/2011 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de
edad.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/01/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 15
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/03/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 65
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Boletín: 16/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 87
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