Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Código de ayuda:

S09019/05

Norma:

Orden de 10-02-2005.

Plazo de Solicitud:

Solicitudes de ayuda iniciales: hasta el 27 de mayo de 2005. Solicitudes de ayuda anuales: hasta el 11 de marzo de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer disposiciones de aplicación de la normativa reguladora de la ayuda contemplada como submedida 9.2 "Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción", medida 9 "Gestión integrada de las explotaciones" en el Anexo II del R.D. 708/2002, modificado por R.D. 172/2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 120,20 euros por Unidad de Ganado Mayor (UGM).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones ganaderas que exploten las razas consideradas dentro del ámbito de aplicación de la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las explotaciones ganaderas, ubicadas en su totalidad dentro del territorio de Castilla-La Mancha, que mantengan animales de alguna de las siguientes razas autóctonas:
a) Especie ovina: alcarreña, manchega variedad negra y talaverana.
b) Especie caprina: blanca serrana celtibérica.
c) Especie bovina: berrenda y pajuna.

Requisitos:

- Sanidad Animal: llevar a cabo el programa sanitario obligatorio mínimo recogido en el Decreto 20/2004.
- Tener identificados todos los animales de la explotación en la forma siguiente:
a) Ovinos y caprinos: según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, y el R.D. 205/1996, de 9 de febrero, así como la identificación individual que corresponda a cada animal de acuerdo con los respectivos Libros Genealógicos.
b) Bovinos: según lo dispuesto en el Título I del Reglamento (CE) 1760/2000 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000 y en el R.D. 1980/1998, de 18 de septiembre.
- Cumplir los compromisos agroambientales establecidos en el artículo 4 de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 46
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento