Ayudas para el mantenimiento de las plantaciones de manzano de sidra. Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S63537/08Norma:
Resolución de 15 de septiembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de las plantaciones del manzano de sidra, en el ámbito del Principado de Asturias, para el año 2008 con cargo a la aplicación presupuestaria 18-02-712C-773.009 en la cuantía de 100.000 € (cien mil euros).La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 15 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural al mantenimiento de las plantaciones del manzano de sidra, en aquellas nuevas plantaciones que hayan sido realizadas en las Campañas 2005-2006 y 2007.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima por beneficiario queda establecida en 1.000 euros por hectárea para los gastos auxiliables debidamente justificados.Los beneficiarios quedan exentos de la presentación de las facturas correspondientes al gasto por la aportación de su trabajo personal en el mantenimiento de la plantación incrementándose la ayuda por este concepto en 400 euros por hectárea.
Dicho gasto no se atribuirá a aquellos beneficiarios que todo el mantenimiento de la plantación haya sido contratado a terceros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, aquellas personas físicas ó jurídicas, que sean titulares de nuevas plantaciones de manzano de sidra realizadas en un marco regular, en alguna de las Campañas recogidas en el apartado quinto de la convocatoria, y que hayan efectuado un adecuado mantenimiento de las mismas con los siguientes requisitos:a) La superficie objeto de esta ayuda deberá ser igual o superior a 0,50 hectáreas y no inferior a 0,20 hectáreas cuando se trate de plantaciones complementarias.
b) Los solicitantes deberán estar cumpliendo con las normas mínimas establecidas en materia de medio ambiente.
En todo caso, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, líquidas y exigibles.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La subvención se destinará a cubrir los gastos justificados (con los límites establecidos en la base cuarta) en las plantaciones de manzano de sidra por los siguientes conceptos:a) Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y materiales ó útiles adecuados para un normal mantenimiento y formación de la plantación.
b) Realización de los trabajos de mantenimiento cultural de la plantación y contratación de mano de obra y maquinaria, para la poda, los tratamientos fitosanitarios, la siega y el desherbado, etc.
c) Los plantones, para reposición de marras, que hayan sido adquiridos en viveros registrados oficialmente acreditando su adquisición mediante facturas y pasaporte fitosanitario correspondiente.
Quedan expresamente excluidas de las ayudas previstas en la presente Resolución:
a) Los gastos de mantenimiento de las plantaciones de manzano de sidra, que no cumplan los requisitos indicados en las bases primera y segunda y aquellos conceptos no contemplados en la base tercera.
b) La adquisición de maquinaria y aperos, los materiales para cierre de fincas, obra civil, construcciones y en general todas aquellas inversiones que no tengan como finalidad el mantenimiento cultural de la plantación.
c) Las plantaciones de manzano de sidra que no hayan sido auxiliadas para su implantación por las Ayudas de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, necesitarán de un informe de los Servicios técnicos de esta Consejería, que acredite que la plantación cumple con las condiciones exigidas en la Resolución de convocatoria para el establecimiento de nuevas plantaciones que le corresponda según la Campaña de su implantación.
d) Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad.
Documentos asociados
Boletín:
03/10/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 231
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 231
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento