Ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y organizaciones sindicales en el marco del fomento de la actividad sindical.

Código de ayuda:

S19546/06

Norma:

Resolución de 12 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las organizaciones sindicales y sindicatos con cierto grado de representatividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco del fomento de la actividad sindical.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El conjunto de las subvenciones al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de quince mil euros (15.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los sindicatos y organizaciones sindicales que a 31 de diciembre de 2005 acrediten haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas un número de delegados de personal, miembros de comité de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas comprendido en un intervalo entre un mínimo de diez representantes y un máximo equivalente al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se pueden conceder ayudas para los gastos generales siguientes que hayan efectuado las organizaciones sindicales y los sindicatos para conseguir las finalidades que les son propias:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres y gastos generales del inmueble.
c) Gastos de reparación y conservación.
d) Servicios profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros de electricidad, agua, teléfono y similares.
j) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las organizaciones sindicales y sindicatos.

El plazo para iniciar y realizar las actividades que puedan subvencionarse comprende desde el 31 de diciembre de 2005 al 31 de octubre de 2006.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma antes de dictar la propuesta de resolución, lo cual es podrá comprobar de oficio la Consejería de Trabajo y Formación con la autorización previa de la entidad solicitante.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 10 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento