Ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y organizaciones sindicales con un determinado grado de representación, en el marco del fomento de la actividad sindical.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S48491/17

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 27 de septiembre de 2017. Resolución de 13 de abril de 2018. Resolución de 2 de mayo de 2019. Resolución de 1 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las organizaciones sindicales y sindicatos con el grado de representatividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El conjunto de las subvenciones al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de quince mil euros (15.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarios de las ayudas que regula esta convocatoria, los sindicatos y las organizaciones sindicales que a 31 de diciembre de 2016 acrediten haber obtenido entre 10 y 100 representantes en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, en el ámbito de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales.

c) Gastos de reparación y conservación de instalaciones y equipos de oficina.

d) Servicios profesionales independientes.

e) Primas de seguros.

f) Gastos de publicidad y propaganda.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Gastos de comunicaciones y suministros (electricidad, agua, teléfono, Internet, correo, mensajería y similares.

i) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las organizaciones sindicales y sindicatos.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de dictar la propuesta de resolución, lo que podrá comprobar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, con la autorización previa de la entidad solicitante.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Documentos asociados

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