Ayudas para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados en Euskadi.

Código de ayuda:

S08164/05

Norma:

Orden de 9 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular la concesión de Ayudas durante el año 2005 destinadas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De éstos, tendrán cabida únicamente aquellos materiales resultado de:
– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, desde cuya fecha final de ejecución de los trabajos de campo haya pasado un periodo de tiempo inferior a dos años.
– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, en yacimientos sometidos a procesos de excavación sistemática de carácter plurianual, en las últimas siete campañas, siempre que éstas se encuentren todavía en curso.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las Ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) del presupuesto del proyecto a realizar, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura disponibles para tal finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

En cualquier caso, el director/a del proyecto de inventariado deberá ser la misma persona que hubiera dirigido las intervenciones arqueológicas de las que proceden los materiales objeto de inventariado.
Asimismo, el proyecto de inventariado podrá estar dirigido por cualquier otra persona física cuya experiencia quede acreditada a través de su correspondiente curriculum vitae, o documentación equivalente, siempre que cuente con la autorización de la dirección de la citada intervención para llevar a cabo el proyecto de inventariado presentado a subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El inventariado, únicamente, de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos especificados en el Objeto, procedentes, bien de excavaciones cuyos directores han dado por finalizada su investigación ó bien de excavaciones todavía en curso.

Podrá ser abordada esta labor de inventariado, abarcando la totalidad de los materiales o sólo una parte de los mismos. Si bien, podrán ser objeto de subvención proyectos que supongan el inventariado parcial de los materiales, estos necesitarán contar con los siguientes requisitos:
a) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de una o varias campañas de excavación, únicamente será subvencionable si proceden de yacimientos arqueológicos sometidos a largos procesos de excavaciones sistemáticas.
b) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de un determinado periodo cultural o de una tipología concreta, sólo será subvencionable si se avala y justifica la existencia de un proyecto de investigación que así lo requiere.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 43
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 23/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Ampliación Plazo Solicitud y Corrección de Anexos Descargar Documento