Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura.

Código de ayuda:

S02428/17

Norma:

DECRETO 53/2015, de 7 de abril. ORDEN de 31 de marzo de 2016. ORDEN de 12 de diciembre de 2016. ORDEN de 12 de diciembre de 2017. ORDEN de 20 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2020. Resolución de 27 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de febrero de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se concederán ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.

La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

— Un 10 % cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

— Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán serlo los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

c) El equipamiento de carácter escolar.

d) Las herramientas tecnológicas para formación.

e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

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