Ayudas para el impulso economico de las comarcas mineras del carbon, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauracion de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Código de ayuda:

S40191/14

Norma:

Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan para el desarrollo de infraestructuras y para restauración de zonas degradadas en las comarcas mineras del carbón no podrán superar el 100% del coste de la actividad subvencionada, incluyendo la cofinanciación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades autónomas, ayuntamientos y otras entidades locales incluidas en el ámbito geográfico establecido por el artículo 4 y afectadas por procesos de cierre, salvo que concurra alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de Infraestructuras:

1.ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.

2.ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas.

3.ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.

b) Actuaciones de Restauración:

1.ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón.

2.ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.

3.ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.

Requisitos:

Las Entidades Locales beneficiarias de las posibles ayudas deberán acreditar que ostentan competencias propias sobre la materia objeto de la acción financiable o que han tramitado el expediente previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el citado artículo de dicha ley y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para lo que habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera uno de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2014.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento