Ayudas para el impulso de proyectos de desarrollo economico y creacion de empleo local que se deriven de los planes de empleo comarcales.

Código de ayuda:

S32646/12

Norma:

RESOLUCION de 26 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la finalización y presentación del Plan de Empleo Comarcal.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación, y que formen parte de los Planes de Empleo Comarcales realizados.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Proyectos de empleo y formación: la cuantía máxima a subvencionar será de 5.500 euros por persona participante, a cuyo efecto se considerarán los siguientes gastos subvencionables:

a) Empleo directo creado al amparo del proyecto. Se establecerá una ayuda del 100% del Salario Mínimo Interprofesional con una duración máxima de seis (6) meses, sin contemplar los gastos asociados a la Seguridad Social.

b) Gastos de formación y asistencia en Formación Especializada por parte de la propia entidad o agentes colaboradores externos para la ejecución del proyecto.

c) Gastos internos de personal dedicados a las tareas de seguimiento y coordinación de los proyectos de empleo y formación. No podrán ser superiores al 5% del gasto total del proyecto.

2.– Proyectos de Emprendimiento y autoempleo: la cuantía máxima a subvencionar será de 5.500 euros por proyecto, a cuyo efecto se considerarán los siguientes gastos subvencionables:

a) Gastos de asesoramiento para la elaboración del análisis de viabilidad y Plan de Empresa.

b) Gastos de asesoramiento para la puesta en marcha: fase de constitución, contemplando tanto la asistencia técnica de especialidades propias del sector, como la asistencia técnica sobre trámites, ayudas, y fórmulas de financiación.

d) Gastos internos de personal dedicados a las tareas de seguimiento y coordinación de los proyectos de emprendimiento y autoempleo. No podrán ser superiores al 10% del gasto total del proyecto.

3.– Proyectos de ayuda a la contratación: se considerará gasto subvencionable el empleo directo creado al amparo del proyecto, a cuyo efecto se establecerá una ayuda del 100% del Salario Mínimo Interprofesional con una duración máxima de seis (6) meses, sin contemplar los gastos asociados a la Seguridad Social.

4.– Proyectos de formación especializados. Se considerarán los siguientes gastos subvencionables:

a) Gastos de formación y asistencia en Formación Especializada por parte de la propia entidad o agentes colaboradores externos para la ejecución del proyecto. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y un importe establecido de 13 euros/hora.

b) Gastos internos de personal dedicados a las tareas de seguimiento y coordinación de los planes de formación especializados. No podrán ser superiores al 5% del gasto total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Mancomunidades, Cuadrillas, agrupaciones de Municipios o Municipios de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, que lleven a cabo proyectos estratégicos generadores de empleo y riqueza en el territorio, derivados de un Plan de Empleo Comarcal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de empleo y formación.

Proyectos de Emprendimiento y autoempleo.

Proyectos de ayuda a la contratación.

Proyectos de formación especializados.

Requisitos:

– Estar al corriente en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social.

– No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Orden de 9 de mayo de 2012 Descargar Documento
Boletín: 29/08/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento