Ayudas para el fomento y mejora del caballo de pura raza gallega para el año 2008.

Código de ayuda:

S49591/08

Norma:

Orden de 27 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y mejora del caballo de pura raza gallega.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.Las entidades solicitantes podrán percibir como máximo el 100% de la inversión subvencionable y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores y, en todo caso, las cuantías máximas por actuación no podrán superar:

a) Cursos de formación y organización de cursos de formación la criadores, hasta un máximo de 2.000 €/curso.

b) Costes de organización como máximo hasta 3.000 €/por concurso, exhibición o feria.

c) Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador, hasta un límite de 1.000 euros en premios por concurso.

d) Gastos de viaje, 30 euros por viaje, y en función del nº de km, ida y vuelta, desde la explotación al lugar de celebración y del medio de transporte:

1) Individual hasta 2 unidades: 0,20 euros/km.

2) Colectivo hasta 8 unidades: 0,70 euros/km.

3) Colectivo de más de 8 unidades: 1 euro/km.

2. Ayudas destinadas a promover programas de reproducción de animales, entre ejemplares de diferentes
criadores, las entidades solicitantes podrán percibir como máximo el 40% de la inversión subvencionable y,
en todo caso, las cuantías máximas por actuación no podrán superar:

a) Establecimiento de paradas de sementales: hasta un máximo de 600 € por parada.

b) Intercambio de sementales entre greyes: hasta un máximo de 300 €/semental intercambiado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se podrán acoger a las ayudas establecidas en esta orden:

a) Asociaciones sin ánimo de lucro de criadores de la raza de caballo de pura raza gallega, formalmente constituidas y reconocidas oficialmente y que agrupen por lo menos, el 40% de las explotaciones del ámbito geográfico en el que desarrolla su actividad.

b) Entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto esté relacionado con el sector equino y que desarrollen actividades con caballos de pura raza gallega.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para asistencia técnica, que están recogidas en el apartados a) y d) del punto 2º, del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

1.1. Ayudas dirigidas a la organización de cursos de formación para criadores y trabajadores agrarios de
caballos de pura raza gallega:

-Costes de organización del programa de formación.

1.2. Ayudas a la organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias de caballos de
pura raza gallega, y a la participación en concursos deportivos:

a) En el caso de organización de concursos de valoración morfológica, exhibiciones y ferias:
-Coste de las publicaciones.
-Alquiler de los locales de exposición.
-Premios simbólicos concedidos en los concursos.
-Gastos de viaje.

b) En el caso de la participación en concursos deportivos:
-Gastos de viaje.
-Derechos de participación.

2. Ayudas destinadas a promover prácticas imnovadoras en el ámbito de la cría de los animales basadas en
programas de reproducción de caballos de pura raza gallega, entre ejemplares de diferentes criadores. Estas ayudas están recogidas en el apartado c, del punto 1, del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

a) Establecimiento de paradas de sementales: costes de adecuación y mantenimiento de la parada y utillage, gastos medicamentosos, analíticos y veterinarios, y la estancia y transporte de las reproductoras y de los sementales.
b) Intercambio de sementales entre greyes incluindo transporte, desparasitaciones, gastos veterinarios y analíticos, y vacunaciones durante el tiempo de cesión del semental.
c) Costes justificados derivados del control de las cubriciones y declaración de las mismas, llevado a cabo
en el tiempo que dure la parada.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 129
Documento: Bases reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento