Ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S36300/08

Norma:

ORDEN AAR/222/2008, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino, que se publican en el anexo de esta Orden.

Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse son las que determina la convocatoria.

La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones que prevé el apartado 3 de estas bases reguladoras.

La ayuda de los apartados 3.a) y 3.b) de estas bases reguladoras será temporal y decreciente y no podrá superar el 100% de los costes subvencionables correspondientes al primer año, con una reducción anual de 20 puntos porcentuales, hasta un máximo de cinco años. El mantenimiento de la subvención hasta al máximo de cinco años dependerá de la dotación presupuestaria de estos años y de los criterios de prioridad que se puedan establecer, y deberá ser solicitada en cada convocatoria mediante una renovación de los compromisos adquiridos.

La ayuda del apartado 3.c) no podrá superar el 50% de los gastos, en un máximo de tres años.

La ayuda del apartado 3.d) no podrá superar el 50% del coste de cada campaña.

El importe de la ayuda no podrá superar los 100.000 euros por beneficiaria y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas o las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Acreditar la viabilidad económica de las explotaciones que formen parte de las entidades beneficiarias. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.
b) Las entidades beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. El Departamento de Agricultura, Alimentación
y Acción Rural podrá realizar las comprobaciones correspondientes en cualquier momento.
c) Que sus asociados cumplan las normas vigentes en materia de medio ambiente, higiene y sanidad, el registro y la identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente, el bienestar animal y el código de buenas prácticas higiénicas.
d) Todas las explotaciones asociadas deben aplicar los programas objeto de esta convocatoria, aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que deberá supervisarlos una persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en caso de los programas sanitarios, un veterinario o
veterinaria, si procede.
e) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la comercialización de la producción, es necesario que al menos el 50% de la producción, que a la vez debe proceder como mínimo del 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, sea comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.
f) Que sólo agrupe productores.
g) En el caso de campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales, cumplir los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento CE 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción,
transformación y comercialización de los productos agrarios (DOUE núm. L1, de 3.1.2004).
h) Llevar una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural podrá comprobar.

No se podrán conceder subvenciones después del séptimo año siguiente al reconocimiento o la constitución de la asociación o agrupación de productores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es promover las actuaciones de las entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino, y las actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como las actuaciones de las asociaciones constituidas con otras
finalidades que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar el funcionamiento y la comercialización de sus productos, y en concreto las medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora de la calidad de los productos.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas, que debe aprobar la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que incluyan aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.
b) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos de nueva constitución o que amplíen significativamente sus actividades.
c) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne (engorde en común, centros de normalización, tipificación de canales, entre otros).
d) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5132
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento