Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana, para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S20273/08

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2008. DECRETO 47/2007, de 20 de marzo. ORDEN de 23 de diciembre de 2008. ORDEN de 9 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010, de las ayudas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 47/2007, de 20 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura (DOE n.º 36, de 27 de marzo de 2007).

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, también tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las misma condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

Actividades formativas:
a) Cursos de formación impartidos por empresas artesanas. Presupuesto máximo subvencionable: 10.000 euros.
b) Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización.
Presupuesto máximo subvencionable: 3.000 euros.

Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización anexos a los talleres donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima
subvencionable: 60.000 euros.
b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 20.000 euros.
c) La adquisición de transporte industrial de primer uso necesario para el desarrollo de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.
d) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.
e) La contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana. Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.
f) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD. Inversión máxima subvencionable: 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

Actividades formativas:
Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnicos y de gestión comercial. Presupuesto máximo subvencionable: 15.000 euros.

Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable: 100.000 euros.
b) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.
c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

Requisitos:

La ejecución de las actividades subvencionadas será posterior a la presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de inversiones en obra civil sólo podrán iniciarse una vez realizado el acto de comprobación de no inicio mediante visita del personal de la Dirección General de Comercio.

Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y justificadas, a más tardar, el 31 de octubre del ejercicio en curso. No obstante, el órgano concedente de las subvenciones podrá prorrogar dicho plazo de justificación a instancias del interesado, siempre que se solicite con antelación a la fecha preestablecida en la Resolución de concesión, que la actividad objeto de la ayuda se encuentre en ejecución y que la demora en la finalización quede justificada suficientemente.

Documentos asociados

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