Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S15800/12

Norma:

DECRETO 65/2012, de 27 de abril. ORDEN de 15 de febrero de 2013. ORDEN de 30 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas para el fomento de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 65/2012, de 27 de abril, de Fomento y Apoyo de la Actividad Artesana en Extremadura (DOE n.º 85, de 4 de mayo) modificado por la disposición adicional segunda del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE n.º 1 de 2 de enero).

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Las ayudas consistirán en una subvención del 50% del gasto elegible cuando el beneficiario sea una empresa artesana.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Ofici al de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, también tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las mismas condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas íntegramente por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

— Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes
conceptos:

a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.

b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad
artesanal. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

c) La adquisición de software para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.

d) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.

e) Organización de exposiciones de artesanía fuera de la localidad donde se ubique la empresa, consideradas de interés para el sector. Inversión máxima subvencionable: 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse
las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

— Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes
conceptos:

a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común.

Inversión máxima subvencionable: 100.000 euros.

b) La adquisición de software para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas
por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización
en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales.

Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

d) Organización de exposiciones de artesanía consideradas de interés para el sector.

Inversión máxima subvencionable: 50.000 euros.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.500 euros.

Requisitos:

- Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

- Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/02/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/01/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 11
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento