Ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco, mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias.
Código de ayuda:
S11282/05Norma:
Orden de 2 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones a las organizaciones que cuenten con voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a contribuir a la financiación de los seguros de las personas voluntarias, potenciando de esta manera la inscripción en el CensoGeneral de Organizaciones del Voluntariado.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Aquellas organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:a) Contar con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y estén debidamente registradas en los correspondientes registros según su naturaleza constitutiva.
b) Desarrollar sus actividades en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación. En este último caso, únicamente se subvencionará el seguro de aquellos voluntarios o voluntarias que realicen su labor voluntaria en el País Vasco. A tales efectos se estará a lo que se disponga en el correspondiente documento constitutivo de la organización.
c) Realizar actividades de interés general según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado. Es decir, aquellas actividades que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
d) Tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas sus personas voluntarias para el año en curso a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, según lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
f) No hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Mediante la concesión de estas ayudas, se pretende colaborar con las organizaciones que cuenten con voluntariado y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, para la cofinanciación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de sus voluntarios y voluntarias.Por lo expuesto, el seguro del voluntariado a financiar mediante la presente ayuda estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza.
Documentos asociados
Boletín:
18/03/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 54
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento