Ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco, mediante la colaboración con las organizacionessin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias.

Código de ayuda:

S44255/08

Norma:

ORDEN de 29 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden el fomento y facilitación de la acción del voluntariado organizado, mediante
la concesión de subvenciones a las organizaciones que cuenten con voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a contribuir a la financiación de los seguros de las personas voluntarias, potenciando de esta manera la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad con la que se subvencionará los seguros de cada entidad, se calculará en función del número
de personas voluntarias, según el siguiente criterio:

– Para las primeras 25 personas voluntarias, se abonará el 75% del total que en concepto de seguro haya
abonado y justificado la entidad solicitante.
– A partir de 26 y hasta el número de 50 voluntarios o voluntarias, se abonará el 60%.
– Para el resto de personas voluntarias, es decir, a partir de 51 y hasta el total de voluntarios o voluntarias
que la entidad haya abonado y justificado debidamente, se abonará el 50%.

No obstante, y con carácter previo a la anterior distribución, el total a considerar en concepto de prima
individual del seguro de cada una de las personas voluntarias, y por ambos conceptos, responsabilidad civil y accidentes, no superará la cantidad de 15 euros, no subvencionándose las cantidades que superen tal importe. Con carácter excepcional, vista la situación particular de algunas personas voluntarias, y/o la naturaleza de la actividad de voluntariado que desarrollan ciertos colectivos especiales, lo que conlleva un incremento de sus pólizas de aseguramiento, si el órgano de gestión de la subvención lo estimara conveniente, se podrán contemplar cuantías individuales superiores a 15 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el máximo del 75% establecido anteriormente.

Importes no financiables. Por lo expuesto en el artículo 5.3 de la Ley Vasca del Voluntariado, no se abonará
ningún seguro de las personas que desarrollen funciones en una misma organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución, y pretendan desarrollar las mismas funciones como voluntarios/as.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones aquellas organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, estén legalmente constituidas y dotadas
de personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y estén debidamente registradas en los correspondientes registros según su naturaleza constitutiva.
b) Desarrollar sus actividades en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación. En este último
caso, únicamente se subvencionará el seguro de aquellos voluntarios o voluntarias que realicen su labor voluntaria en el País Vasco. A tales efectos se estará a lo que se disponga en el correspondiente documento constitutivo de la organización.
c) Realizar actividades de interés general según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de
junio, del voluntariado. Es decir, aquellas actividades que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
d) Tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas sus personas
voluntarias para el año en curso a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, según lo dispuesto al efecto en
el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
f ) No estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión, y en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones
de la misma naturaleza concedidas por la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mediante la concesión de estas ayudas, se pretende colaborar con las organizaciones que cuenten con voluntariado y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, para la cofinanciación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de sus voluntarios y voluntarias.

Por lo expuesto, el seguro del voluntariado a financiar mediante la presente ayuda estará necesariamente
conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza.

El periodo que se tendrá en cuenta a efectos de la presente subvención es el comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2008. En los casos en que los seguros contratados incluyan periodos anteriores o posteriores al citado, se calculará para su abono únicamente la parte correspondiente al año 2008.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento