Ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco, mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S13955/06Norma:
ORDEN de 12 de abril de 2006. ORDEN de 4 de mayo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento y facilitación de la acción del voluntariado organizado, mediante la concesión de subvenciones a las organizaciones que cuenten con voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a contribuir a la financiación de los seguros de las personas voluntarias, potenciando de esta manera la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para este fin se destinarán un máximo total de 50.000 euros, procedentes de los correspondientes créditospresupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi para el año 2009.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sin ánimo de lucro.Requisitos:
a) Contar con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y estén debidamente registradas en los correspondientes registros según su naturaleza constitutiva.b) Desarrollar sus actividades en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación. En este último
caso, únicamente se subvencionará el seguro de aquellos voluntarios o voluntarias que realicen su labor voluntaria en el País Vasco. A tales efectos se estará a lo que se disponga en el correspondiente documento constitutivo de la organización.
c) Realizar actividades de interés general según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de
junio, del Voluntariado. Es decir, aquellas actividades que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.
d) Tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas sus personas voluntarias para el año en curso a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, según lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.
f) No estar cumpliendo pena o sanción que le impida recibir subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Euskadi.
Documentos asociados
Boletín:
03/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
19/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento