Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se hace pública la convocatoria de las correspondientes al año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S10282/10

Norma:

ORDEN AAR/70/2010, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

1. Para seguros de líneas subvencionables, la formalización del seguro es solicitud. 2. Resto de seguros, 1 mes desde suscurpció

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, éstas deben tener el domicilio social en Cataluña.

c) Que contraten los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establece el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.

d) En el caso de producciones agrícolas, que presenten la declaración única agraria (DUN) para el año 2010 en el supuesto del apartado 2.a) de estas bases reguladoras. Este requisito no se exigirá en el supuesto del apartado 2.b) de estas bases reguladoras.

e) Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El DAR concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan.

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5572
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 13/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5606
Documento: Modificación Descargar Documento