Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2018.

Código de ayuda:

S34728/18

Norma:

ORDEN ARP/94/2018, de 21 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1610/2018, de 2 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2618/2018, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo tercero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en
Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El DARP concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros
siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración General del Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015 por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA. 42.697 (2015/N)) que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles,
independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a
estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector agrícola.

Requisitos:

a) Que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicados en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, éstas deben tener el domicilio social en Cataluña.

c) Que contraten los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

d) Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración
conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) Tener la condición de pyme.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

l) En caso de contar con centros laborales: Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatibles con el mercado interior.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7654
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7662
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 09/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7744
Documento: Convocatoria 2018: seguros de invernaderos Descargar Documento