Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S24382/17

Norma:

ORDEN ARP/97/2017, de 24 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1429/2017, de 13 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2017

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en
Catalunya, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 9 de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El DARP concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros
siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que detalla el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de Estado y corresponden al régimen notificado por la Administración general del Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto de 2015 (SA.42697 (2015/N)), que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a
estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Requisitos:

a) Tener parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Catalunya.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, dichas organizaciones deben tener el domicilio social en Catalunya.

c) Contratar los seguros del apartado 2 a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2 b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

d) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

e) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración
conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos
para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de
trabajo.

g) Tener la condición de pyme.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución
administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión.

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

l) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que
hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7379
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 22/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7396
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento