Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S23282/11Norma:
ORDEN AAM/57/2011, de 6 de abril.Plazo de Solicitud:
Consultar según tipo de seguro suscrito (artículo 2).Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2011.Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de los seguros, y consistirá en lo siguiente:a) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.a) de estas bases reguladoras:
a.1) Se subvencionará un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) aplique a la póliza contratada. Los porcentajes se establecen en función de los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de esta Orden, y son los siguientes:
Grupo I: 25%.
Grupo II: 27%.
Grupo III: 42%.
Grupo IV: 55%.
Grupo V: 29%.
Grupo VI: 68%.
a.2) En los seguros de explotación, en caso de suscribir la modalidad de seguro integral de explotaciones agrarias, la ayuda para las producciones y las coberturas incluidas dentro de esta modalidad se verá incrementada en un 5%.
a.3) se establece una subvención adicional del 10% sobre el importe de la bonificación que Agroseguro aplica por la medida preventiva de redes antipiedra. Esta subvención adicional se aplicará exclusivamente a las parcelas que dispongan de esta medida preventiva y por las líneas de seguro siguientes:
Seguro de uva de vinificación.
Seguro combinado de uva de vinificación, modalidad A y B.
Seguro de rendimientos en explotaciones de uva de vinificación.
Seguro de explotación de uva de vinificación, modalidad A, B y C.
Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.
Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.
Seguro con coberturas crecientes por explotaciones de cítricos.
Seguro con coberturas crecientes por explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.
Seguro con coberturas crecientes por explotaciones de viña, en la península y Baleares.
Seguro con coberturas crecientes por explotaciones de frutales.
Seguro con coberturas crecientes por explotaciones de caqui y otros frutales.
a.4) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:
En general: 2.200,00 euros.
En el seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas y el seguro con coberturas crecientes por la cobertura del pixat en cítricos: 18.000,00 euros.
En la línea de acuicultura marina para besugo, corballo, dorada, lubina y rodaballo:
15.000,00 euros.
En el módulo P de los seguros con coberturas crecientes por explotaciones de frutales y seguro con coberturas crecientes por explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: 2.200,00 euros por grupo de cultivos asegurado, con un máximo conjunto de 4.500,00 euros.
En el resto de módulos de las líneas de seguro con coberturas crecientes por explotaciones de frutales y seguro con coberturas crecientes por explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, por todos los módulos del seguro con coberturas crecientes por explotaciones de cítricos, y el seguro con coberturas crecientes por explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la península y Baleares, el seguro multicultivo de huerta, el seguro multicultivo de herbáceos extensivos, y el seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental: 4.500,00 euros.
a.5) El coste real que debe abonar la persona solicitante, una vez deducidas todas las ayudas y subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto a las líneas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, tanto en el caso de la renovable como de la no renovable, y en la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 10%.
a.6) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder los porcentajes máximos establecidos para los seguros agrarios en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.
b) En relación con las líneas de seguro del apartado 2.b) de estas bases reguladoras:
b.1) se subvencionará como máximo el 27% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgadas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por los mismos gastos subvencionables, si de esta
acumulación resulta una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
b.2) El importe máximo de esta ayuda será de 2.200,00 euros por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El DAAM concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidas en el Plan.
b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.
Requisitos:
a) Que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña.b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, éstas deben tener el domicilio social en Cataluña.
c) Que contraten los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo que establece el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011.
d) En el caso de producciones agrícolas, que presenten la declaración única agraria (DUN) para el año 2011 en el supuesto del apartado 2.a) de estas bases reguladoras. Este requisito no se exigirá en el supuesto del apartado 2.b) de estas bases reguladoras.
e) Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
21/04/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5864
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5864
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín:
03/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5893
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5893
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento