Ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S27282/24Norma:
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024. DECRETO 59/2023, de 24 de mayo. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de junio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2026 de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.Categorías Subvención
Empleo
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las condiciones y características establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.Requisitos:
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Deberán tener el puesto de trabajo por el que se solicita la subvención en centros de la empresa beneficiaria radicados en Extremadura, hasta el fin del periodo de obligaciones.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/12/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 242
Documento: Convocatoria 2024-2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2024-2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
16/12/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 242
Documento: Convocatoria 2024-2025 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
08/01/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 4
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
08/01/2026
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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