Ayudas para el fomento del desarrollo de la accion civica, la convivencia y el capital social para las asociaciones de las casas regionales asentadas en las Illes Balears.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00237/08

Norma:

Resolucion de 20 de diciembre de 2007. Orden de 22 de diciembre de 2005. Resolución de 22 de abril de 2010. Palma, 23 de julio de 2010. Palma, 25 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones en materia de fomento de la acción cívica por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Orden del Consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica
(BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2011).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención que se tiene que otorgar no puede ser superior a la cuantía que ésta ha concedido para el mismo proyecto y en todo caso no puede superar el 50% del gasto previsto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones representativas de los ciudadanos de origen de las diversas regiones del Estado español con reconocimiento oficial de la comunidad de origen y denominadas casas regionales, las asociaciones regionales y también las federaciones y agrupaciones de éstas que estén debidamente inscritas en el
registro de asociaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las acciones de apoyo a la funcionalidad operativa de las casas y asociaciones regionales, mediante la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de éstas contraídas en las ejecuciones de las acciones que se lleven a cabo, mencionadas en el artículo 2.1.1 de la Orden del Consejero de Presidencia de 14 de enero de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica (de ahora adelante bases reguladoras), y también los programas de apoyo para el cumplimiento general de sus objetivos estatutarios, si éstos últimos procuran el interés público, mediante la financiación de los gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de las entidades (art. 2.1.2 de las bases reguladoras).

b)Actividades y programas generales para el fomento asociativo y de la dinamización social.

c) Los programas de apoyo a la creación o la reforma de infraestructuras y a la dotación de equipamientos de las entidades que forman el tejido asociativo de la comunidad, mediante la financiación de operaciones de capital para mejorar la calidad.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 195 EXT.
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 1
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 21/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 42
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 22/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 61
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 24/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 124
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento