Ayudas para el fomento del cultivo y explotación en común de las plantaciones de cítricos y otras especies leñosas.
Código de ayuda:
S03564/06Norma:
ORDEN de 1 de febrero de 2006.Plazo de Solicitud:
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al inicio del programa. En 2006, hasta el 30 de marzo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Con el fin de mejorar la rentabilidad de las explotaciones de cítricos y otros cultivos leñosos incluidos en el anejo 2, se establece un régimen de ayudas para incentivar el cultivo o la explotación en común de las mismas, con el que, conforme al Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, al Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión de 23 de diciembre de 2003 sobre la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y al Programa Operativo Integrado de la Comunidad Valenciana para el periodo 2000-2006, se pretenden los siguientes objetivos:– reducir los costes de producción
– mejorar o reorientar la producción ajustándose a las exigencias del mercado
– mejorar las condiciones de trabajo
– garantizar la continuidad de las explotaciones
– proteger el medio natural a través de la racionalización de los insumos de los cultivos
– concentrar la oferta y mejorar su calidad
Se entenderá por:
1. Cultivo en común: Conjunto de labores culturales realizadas en las parcelas de titulares de explotaciones agrarias integrados en una sociedad, bajo una misma unidad de gestión, para el aprovechamiento común de medios materiales y personales sin que por ello exista transmisión de dicha titularidad.
Las labores realizadas conjuntamente serán, cuanto menos, el riego, la fertilización, los tratamientos fitosanitarios, el manejo del suelo y la poda, incluyendo la eliminación de los restos de esta.
2. Explotación en común: Explotación agraria societaria constituida por la fusión de explotaciones preexistentes, al objeto de constituir una entidad única.
3. Programa de mejoras: conjunto de actuaciones que con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos y económicos adecuados que las justifiquen, proyecta introducir una entidad asociativa cuyo fin sea el cultivo o explotación en común.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
1. En los programas de explotación en común: las cooperativas agrarias, organizaciones de productores agrarios, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes, o cualquier otra entidad asociativa agraria, que incluya en sus objetivos la explotación en común de las plantaciones de sus socios.2. En los programas de cultivo en común presentados por cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes o cualquier otra entidad asociativa que incluya entre sus objetivos el cultivo en común de las plantaciones de sus socios:
a) La propia entidad asociativa agraria cuando se trate de inversiones o gastos de gestión conjunta para todos sus asociados.
b) El titular de la explotación agraria integrada en el cultivo en común para las actuaciones a realizar dentro de la misma.
En este supuesto y para facilitar la gestión del programa, el cobro de la totalidad de las ayudas se podrá efectuar en una cuenta corriente designada por la entidad asociativa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las líneas de ayudas que se establecen en la presente orden se aplicarán a:a) Los gastos de los servicios de asistencia a la gestión técnica, del personal y de los medios de producción, de las sociedades que realicen el cultivo o explotación en común.
b) Las inversiones en agrupaciones de plantaciones para el cultivo o explotación en común.
c) Los gastos derivados de la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
Documentos asociados
Boletín:
08/02/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5194
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5194
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