Ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2026.

Código de ayuda:

S21837/26

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular y convocar ayudas, en el ejercicio 2026, para el fomento de procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, resultado de los cuales surjan cooperativas de 2.ª o ulterior grado, otras modalidades de colaboración económica, como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos intercooperativos y los grupos cooperativos, y las cooperativas mixtas (figuras que se reconocen en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, capítulo III, artículos 146 a 155), procesos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco y orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000 € (300.000 € con cargo a 2026 y 700.000 € con cargo a 2027).
Las ayudas son subvenciones a fondo perdido.
Importe máximo por beneficiario:
280.000 € para entidades dedicadas a la producción primaria de producto agrícola.
300.000 € para el resto de entidades agroalimentarias.
En gastos de fusión o integración, la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables.
En acuerdos intercooperativos, hasta el 70 % de los gastos subvencionables.
Los gastos de consultoría y/o notaría tienen un límite de 30.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Cooperativas agroalimentarias.
b) Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.
c) Sociedades Agrarias de Transformación.
d) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyecto de integración/fusión/agrupación que describa las operaciones a realizar, así como los gastos de consultoría y notaría, y el plan económico-financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación, esto es:

i) El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de las entidades que participan en el proceso.
ii) La identificación de las oportunidades de inversión y contacto, y criterios de la inversión a realizar.
iii) La investigación y obtención de información para planificar el proceso de integración/fusión/agrupación.
iv) Procesos de Due Diligence.
v) Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.

Los gastos de consultoría y asesoramiento a socios rectores y técnicos.

Los gastos de notaría de la entidad resultante para la formalización de la operación.

Los costes financieros de avales, intereses de préstamos y otros elementos de financiación y reorganización de endeudamiento y circulante para el proyecto resultante.

Las inversiones vinculadas a la operación propuestas que realice la entidad solicitante y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, los requisitos siguientes:

i) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203 Propiedad industrial y patentes.
206 Aplicaciones informáticas.
210 Terrenos y bienes naturales.
211 Construcciones.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillaje.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de integración/fusión/agrupación. Se considerará como precio de los activos su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se considerarán las inversiones en instalación de la maquinaria que se incorpore al activo de la nueva entidad constituida como consecuencia de operaciones de integración/fusión/agrupación.

ii) En el caso de la construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda. En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado. Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble, siempre que estos inmuebles puedan ser inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (RIAA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

iii) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la misma.

iv) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

v) Que no hayan sido fabricados por la propia cooperativa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

vi) En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, que el contrato incluya, explícitamente, la opción de compra al término del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

vii) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

viii) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del solicitante o de cualquiera de las cooperativas implicadas en la solicitud de ayuda, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un período mínimo de tres años.

Requisitos:

a) Que el proceso de integración/fusión/agrupación se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que el proceso de integración/fusión/agrupación tenga viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para los productos de la cooperativa resultante del proceso, para lo que se analizarán los datos que figuren en las cuentas anuales previsionales.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 149
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento