Ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2025.

Código de ayuda:

S30646/25

Norma:

ORDEN de 21 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular y convocar ayudas, en el ejercicio 2025, para el fomento de procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, resultado de los cuales surjan cooperativas de 2.ª o ulterior grado, otras modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos inter cooperativos y los grupos cooperativos y las cooperativas mixtas (figuras que se reconocen en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Capitulo III, según artículos del n.º 146 al n.º 155), procesos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán un límite máximo de 280.000 euros para las entidades que se dedican a la producción primaria de producto agrícola y de 300.000 euros para el resto de entidades agroalimentarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades agroalimentarias, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Cooperativas agroalimentarias.
b) Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.
c) Sociedades Agrarias de Transformación.
d) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 210
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento