Ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025. Línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.
Código de ayuda:
S23528/24Norma:
DECRETO 130/2024, de 15 de octubre. Resolución de 5 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.Se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del comercio local, que se desarrollen de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales. Será requisito indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas.
En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser empresas locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista.
Categorías Subvención
Comercio
Consumo
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta 8.000 euros.b) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta 6.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 5.000 y 10.000 habitantes: hasta 5.000 euros.
d) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una entidad local menor: hasta 4.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 b) de las bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Difusión publicitaria.b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Guías comerciales digitales, con un límite de gasto de 2.000 euros.
f) Material propagandístico o merchandising, incluido el diseño y adquisición de bolsas reutilizables, en el que se identifique el nombre del proyecto o evento dinamizador para el que se solicita la ayuda, así como, los logos de las entidades que intervienen en su cofinanciación en el propio artículo, con un límite de gasto del 40% del importe máximo de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto. A la recepción del citado material, y al objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 12.3.e) del decreto, la entidad debe acreditar con material gráfico suficiente la existencia del
material propagandístico o merchandising adquirido.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%, a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes a través de plataformas, aplicaciones o cualquier tipo de herramienta tecnológica.
j) Decoración de las empresas participantes en el proyecto (establecimientos particulares, centros comerciales) o bien de los espacios en los que se desarrollará el evento para el que se solicita la ayuda (pasarelas, stands, …), con un límite de gasto del 40% del importe máximo de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto.
k) Sistemas inteligentes en áreas comerciales que utilicen tecnologías como la inteligencia artificial o el procesamiento de datos para ayudar a analizar la información de manera sofisticada y tomar decisiones en base a dicha información.
Requisitos:
-Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.-Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos asociados
Boletín:
05/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 215
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
19/11/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
29/11/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
