Ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria.- Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S62664/10

Norma:

ORDEN AAR/537/2010, de 8 de noviembre. ORDEN AAM/195/2011, de 26 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, hecho que permite el rejuvenecimiento de la población ocupada en el sector agrario a la vez que se reestructuran las explotaciones existentes para dotarlas de una mayor dimensión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de ayuda por beneficiario (sumando las indemnizaciones anuales, la prima complementaria y si es el caso los complementos anuales de jubilación) es de 75.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas cedentes o cesionistas mayores de 60 años, que ejerzan la actividad agrícola y ganadera a título principal y los/las trabajadores/as agrícolas, que no hayan llegado a la edad ordinaria de jubilación en el momento de la cesión y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La indemnización por el cese anticipado de la actividad agraria.

Requisitos:

Requisitos de las personas cedentes.

a) Tener 60 años de edad o más sin haber cumplido los 65 en el momento delcese.

b) Haber ejercido la actividad agraria, a título principal, durante los 10 años anteriores al cese.

c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social durante un periodo previo que permita completar al menos 15 años de cotización, al cumplir los 65 años.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales y no tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

e) Haber presentado la Declaración Única Agraria correspondiente al ejercicio de la convocatoria de esta ayuda y la de los tres años anteriores.

f) Tener los datos de la explotación ganadera actualizados en los registros oficiales del DAR, en caso de tener ganado.

Requisitos de las personas cesionarias agrarias:

a) Haber cumplido los 18 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) No haber cumplido los 50 años en el momento del cese de la persona cedente.

c) Ser agricultor profesional o titular de explotación agraria prioritaria (EAP).

d) Ser titular de una explotación agraria desde, como mínimo, un año antes de la fecha de cumplimiento del cese en la actividad agraria del cedente. En el caso de personas jóvenes que se hayan incorporado mediante una ayuda de nueva incorporación de las convocatorias 2009 o 2010, o de personas trabajadoras de la propia explotación, no habrá que cumplir con este requisito.

e) Poseer una capacidad profesional suficiente, que se determinará con el cumplimiento de alguno de los criterios de formación lectiva y de experiencia profesional siguientes:

e.1) Tener estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado.

e.2) Haber superado las pruebas de capataz agrícola.

e.3) Tener un ciclo formativo de grado medio en una especialidad agraria.

e.4) haber ejercido la actividad agraria un mínimo de 5 años.

e.5) En el caso de personas jóvenes que se hayan incorporado mediante una ayuda de nueva incorporación se debe acreditar la formación que se exija en la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores/as, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria de cuya ayuda son beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5762
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 10/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5939
Documento: Modificación Descargar Documento