Ayudas para el fomento del autoempleo.
Código de ayuda:
S44382/08Norma:
DECRETO 114/2008, de 6 de junio. DECRETO 237/2008, de 7 de noviembre. Decreto 25/2009, de 20 de febrero.Plazo de Solicitud:
Se podrá presentar la solicitud en el mes en que se produce el alta como autónomo y en los tres meses naturales siguientes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, regula con este Decreto un conjunto de incentivos cuyo objeto es el fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, a través de los siguientes programas:Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.
Las actuaciones subvencionables que establece este Decreto constituyen el desarrollo de las siguientes medidas y estrategias recogidas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura: medidas 5.3.1 “Fomento del autoempleo” y 5.3.2 ” Autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Programa I: Establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos:Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) De 11.000 euros para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
b) De 10.000 euros para los siguientes colectivos de trabajadores: mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo, desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desempleados extremeños que retornen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia de Entidades Locales de Extremadura.
c) De 7.500 euros para desempleados que realicen actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y actividades de interés público, económico o social en los siguientes ámbitos sectoriales: actividades en I+D (investigación y desarrollo), turismo, y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores.
En el Anexo I que acompaña a este Decreto se establece la relación de actividades y epígrafes económicos del censo de obligados tributarios que dará derecho a esta cuantía.
d) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.
Cuando los solicitantes presenten altas en actividades económicas concurrentes, que pudieran dar derecho a subvenciones de distinta cuantía de los apartados c) y d) de este artículo, no habrá derecho a opción por la de cuantía superior, siendo beneficiario exclusivamente de la subvención de importe inferior, salvo que se trate de actividades complementarias de otra desarrollada a título principal en el mismo centro de trabajo.
Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador:
El importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 10.000 euros en caso de ser mujer, y de 7.500 euros para el resto de colectivos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el artículo 5 y en las condiciones específicas de cada Programa:a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “fecha de alta en RETA de referencia”.
b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquél que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.
Se considera expresamente admisible de ser beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.
Asimismo, será requisito de los beneficiarios presentar la declaración responsable de no estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado de solicitud contemplado en el Anexo III del presente Decreto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Programa I: Establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos (consultar Sección I):El establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo dará lugar a una subvención si cuenta con un proyecto de autoempleo que sea técnica, económica y financieramente viable.
Se considera un proyecto técnica, económica y financieramente viable si presenta plan de inversiones y plan financiero equilibrados y realiza una inversión mínima del proyecto empresarial.
A tal fin, los interesados deberán cumplimentar la memoria justificativa, el plan de inversiones y el plan financiero contenidos en el modelo normalizado de solicitud, siendo necesario, para que el proyecto sea considerado técnica, económica y financieramente viable, que el importe total reflejado en el plan financiero sea igual o mayor al importe del plan de inversiones.
La inversión mínima consistirá en tener previsto realizar o haber realizado inversiones por un importe mínimo de 2.000 euros, descontados impuestos, en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA de referencia” o con posterioridad a ésta, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, a excepción de los programas de ordenador. En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.
Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador (consultar Sección II):
Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador. Dará derecho a la ayuda una sola incorporación al negocio familiar.
A estos efectos se considera “familiar que conviva con el trabajador autónomo principal”: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
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