Ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola en Galicia. Y modificaciones.

Código de ayuda:

S15273/06

Norma:

Orden de 12 de mayo de 2006. Orden de 3 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de las ayudas para fomentar el asociacionismo en la utilización de maquinaria agrícola y convocar las correspondientes al año 2006, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Las cooperativas que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria agrícola en común (CUMA), siempre que tengan su domicilio social y sus socios en Galicia.

2. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación (SAT) que adquieran maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal para su uso asociativo y colectivo, siempre que tengan su domicilio social y sus socios en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en esta normativa se estructuran en dos tipos de actuaciones:
1. Ayudas a las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA).
2. Ayudas a las entidades asociativas agrarias que realicen inversiones en maquinaria para uso colectivo.

Requisitos:

1. Para que sean subvencionables, es fundamental que los programas de inversión de las CUMA y de las demás entidades asociativas agrarias citadas anteriormente estén suficientemente justificados y avalados por la memoria técnica y por el estudio de viabilidad correspondientes.

2. Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones.
Excepcionalmente, para favorecer su amortización, se podrá compartir la maquinaria entre varias entidades.
También se podrá prestar servicios a terceros, siempre que no superen el 40% de las horas totales trabajadas por la máquina o equipo afectado con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia del conjunto del parque.

3. Las entidades beneficiarias no pueden vender la maquinaria subvencionada de su propiedad y demás bienes relacionados con la misma antes de cinco años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente.
Tampoco pueden vender, donar ni cederle en uso la maquinaria a ninguno de sus socios, ni a sus familiares directos.

4. Tanto las CUMA como las demás entidades asociativas agrarias beneficiarias están obligadas a llevar al día un libro de registro de la maquinaria de su propiedad con la que prestan los servicios cooperativizados, así como un programa de control y gestión específico de la maquinaria que les permita analizar y establecer sus costes.

5. Para que sean subvencionables, la maquinaria y los equipos que se adquieran deberán estar homologados
por el organismo correspondiente a efectos de su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como para su matriculación, cuando sea necesaria.

6. Excepcionalmente podrá admitirse un número menor de socios de los contemplados en el artículo 5.1º y 6.1º por razones de su interés social, del subsector agrario especialmente sensible, de su dimensión o de su particular localización y dispersión, de forma especial las zonas de montaña, definidas en el reglamento CEE 1257/99. En todo caso, el número mínimo será siempre igual o superior a cuatro socios.

7. En ningún caso se subvencionará la adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.
Tampoco se apoyarán inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios, ni máquinas de pequeña significación, para los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

8. Las subvenciones a la maquinaria y equipamientos en el ámbito forestal queda restringidas a la maquinaria necesaria para plantación, limpieza, desbroce, transporte, equipamientos de implementación de la seguridad en el conjunto de la maquinaria utilizada, así como las máquinas y equipamientos necesarios
para las prácticas culturales y silvícolas propias de este sector.

9. En el caso de los almacenes, aportar calificación urbanística de la parcela, siempre en el momento de la solicitud y sólo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para maquinaria agroforestal.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/10/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 196
Documento: Ampliación de la dotación presupuestaria 2006 Descargar Documento