Ayudas para el fomento de sistemas de produccion de razas ganaderas autoctonas en regimen extensivo, se convocan las correspondientes a 2009.
Código de ayuda:
S42155/09Norma:
ORDEN AAR/268/2009, de 26 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, que se publican en el anexo 1, con los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas que figuran en el anexo 2.Convocar las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, de acuerdo con las bases reguladoras y los requisitos exigibles a las explotaciones ganaderas aprobadas en el artículo 1 precedente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán de 100 euros por unidades de ganado mayor (en adelante UBM) de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UBM de animal reproductor reconocido que pertenece a raza autóctona de protección especial, y no puede ser superior a 6.000 euros por solicitante de la ayuda. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, se podrán incrementar hasta un 20% las cuantías anteriores.La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden de convocatoria.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras.
La persona beneficiaria puede percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, con la presentación anual de la renovación de compromisos, tal como establece el apartado 6.2 de estas bases reguladoras.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:a) Aplicar en sus explotaciones ganaderas un sistema de gestión que prevea las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Orden.
b) Cumplir las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En defecto de prácticas que estén especificadas en normas comunitarias,
serán aplicables las guías de prácticas correctas de higiene establecidas en Cataluña.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria y social, así como no tener deudas de tipo alguno con la Generalidad de Cataluña.
d) Presentar un programa de gestión de la explotación que incluirá como mínimo lo que prevé el apartado 6.4.g) de estas bases reguladoras. Este programa deberá justificar su viabilidad económica.
e) Tener ganado reproductor que pertenezca a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera que se destina.
f) Haber actualizado el censo de la explotación ganadera en la oficina comarcal correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de la presentación de la solicitud de esta ayuda.
g) Haber presentado la DUN en el plazo correspondiente.
h) Cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores durante un período de cinco años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones de las explotaciones ganaderas que tengan animales reproductores que pertenezcan a razas autóctonas que estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:a) Tienda a la mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Tienda a la mejora de la raza ganadera autóctona explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
Requisitos:
Consultar Anexo 2.Documentos asociados
Boletín:
29/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5390
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5390
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