Ayudas para el fomento de razas autóctonas en extensivo para el ejercicio 2011 en la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S53137/08Norma:
ORDEN de 26 de junio de 2008. REAL DECRETO 1724/2007, de 21 de diciembre. RESOLUCION de 13 de febrero de 2009. RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de junio de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el sistema de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las ayudas se concederán a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, que suscriban los compromisos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1724/2007.Podrán ser beneficiarios de ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con la condición de pequeña y mediana empresa, según la definición del anexo I del Reglamento 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, que lo soliciten.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad subvencionable, será el desarrollo de la actividad ganadera con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas que esté orientada a la consecución de una producción ganadera de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 Real Decreto 1724/2007.Requisitos:
Los requisitos y compromisos que deben reunir los titulares de las explotaciones ganaderas para que puedan ser beneficiarios de las presentes ayudas, son los establecidos en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, según la especie o especies zootécnicas de las que sea objeto la explotación ganadera. Así mismo, la carga ganadera de la explotación, independientemente de la especie zootécnica de que se trate, deberá ser como máximo de 1,5 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.Documentos asociados
Boletín:
16/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Real Decreto 1724/2007 (Bases) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Real Decreto 1724/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín:
24/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5813
Documento: Procedimiento de concesión y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5813
Documento: Procedimiento de concesión y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/02/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5960
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5960
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
26/04/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 62532
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 62532
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
20/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6547
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6547
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento