Ayudas para el fomento de medidas de ahorro energético y de reactivación del sector pesquero andaluz,y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Código de ayuda:

S33564/06

Norma:

ORDEN de 4 de septiembre de 2006. ORDEN de 20 de marzo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2007 la concesión de ayudas a las innovaciones tecnológicas en los buques que favorezcan la reducción del consumo de combustible, reguladas en el Capítulo II de la Orden de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de medidas de ahorro energético y de reactivación del sector pesquero andaluz.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas al sector pesquero andaluz para fomentar las innovaciones tecnológicas en los buques que favorezcan la reducción del consumo de combustible y para el ajuste de la capacidad de la flota pesquera mediante la paralización voluntaria con carácter definitivo de buques de pesca. Asimismo, se efectúa la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es contribuir al ahorro energético en las actividades pesqueras que realiza la flota andaluza a través del fomento de las inversiones a bordo de los buques y favorecer su reactivación a través de medidas de ajuste de su capacidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

AYUDAS A LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS BUQUES QUE FAVOREZCAN LA REDUCCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE:

Las ayudas reguladas en el presente capítulo podrán alcanzar un máximo del 40% del coste aceptado de la
inversión.

AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA DE BUQUES:

Las ayudas a la paralización definitiva de buques serán como máximo las establecidas en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) del Consejo núm. 2792/99 (DOCE de 17 de diciembre de 1999), incrementadas en un 20% y sin disminución por razón de edad del barco, para el caso de los barcos de más de 15 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Innovación Tecnológica para la reducción del ahorro de combustible. Las personas propietarias de los barcos y las personas o empresas encargadas de su explotación. En este último caso, deberán acreditar capacidad de obrar suficiente para realizar la inversión en el barco.

b) Paralización definitiva de actividades pesqueras. Las personas propietarias registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS BUQUES QUE FAVOREZCAN LA REDUCCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE:

- La sustitución de los motores propulsores por otros de menor consumo de combustible, sin que se incremente la potencia instalada.
- Las mejoras del sistema de propulsión (hélices, toberas, reductoras, y otras).
- Las obras y mejoras en el casco del barco.
- Las innovaciones en las operaciones de pesca, incluido el primer cambio de arte que derive en un método de pesca que consuma menos combustible.

AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA DE BUQUES:

Las paralizaciones definitivas de buques que conlleven la retirada definitiva de la actividad pesquera y de sus derechos de pesca.

Requisitos:

AYUDAS A LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS BUQUES QUE FAVOREZCAN LA REDUCCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE:

a) Los buques objeto de obras o equipamientos deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tener puerto base en Andalucía.
b) Las obras y mejoras deberán contar con la preceptiva autorización emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde tenga puerto base el buque.
c) El proyecto no se habrá iniciado antes de la solicitud de ayudas.

AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA DE BUQUES:

Para la concesión de ayudas por paralización definitiva, los buques deberán reunir los requisitos de edad, actividad y operatividad previstos en el artículo 43 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, y además:

a) Deberá encontrarse el barco objeto de ayudas libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se halle suficientemente garantizada.
b) El barco deberá estar en activo. Se considerará que un barco se encuentra en activo cuando se encuentre incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 178
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/03/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 63
Documento: Convocatoria Descargar Documento