Ayudas para el fomento de las razas autoctonas gallegas de proteccion especial en peligro de extincion, y se convocan en el año 2008 - Modificación.
Código de ayuda:
S22528/08Norma:
Orden de 24 de marzo de 2008. Orden de 31 de octubre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial o enpeligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2008.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4º, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.No obstante, para las actuaciones previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 1 del artículo 4º el
coste subvencionable podrá alcanzar el 100% de la inversión, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en los apartados e) y f) no podrá ser superior al 70% y 40% por ciento de la inversión realizada, respectivamente.
En todo caso, el importe total percibido por un mismo beneficiario resultante de la suma de los apartados
a), b) y c) del artículo 4º.1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción que cumplan los requisitossiguientes:
a) Que desarrollen su actividad y que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Acreditar que los ganaderos que las integran concentran un mínimo del 60% del censo de reprodutoras
de la/s raza/s en peligro de extinción.
d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en
peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de Galicia y garantizar en los estatutos la participación
democrática de sus miembros y ausencia de trato discriminatorio para los criadores.
e) Las entidades solicitantes deberán cumplir con el dispuesto en lo anexo I del Reglamento (CE) 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y que se recoge en el anexo III de esta orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente ayuda, tramitada a través del procedimiento de concurrencia competitiva, para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial o en peligro de extinción, tiene como finalidad:1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de
vida de los ganaderos.
2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.
3. La mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.
4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:
a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnolóxicos, zootécnicos y productivos de las
especies, así como sobre su caracterización morfológica y reprodutiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros
autorizados oficialmente.
Las actividades de los parágrafos a) y y) del apartado anterior deberán estar realizados por centros de
investigación o desarrollo y firmados por un responsable de los mismos.
Documentos asociados
Boletín:
02/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
05/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 215
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