Ayudas para el fomento de las razas autoctonas gallegas de proteccion especial en peligro de extincion.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S64755/10

Norma:

Orden de 30 de noviembre de 2010. Orden de 1 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas dirigidas a las asociaciones de criadores de las razas ganaderas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción que desarrollen actuaciones destinadas al fomento de estas razas.

Los objetivos de la ayuda son:

1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de
vida de los ganaderos.

2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

3. La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4º, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

2. Para las actuaciones previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 1 del artículo 4º el coste subvencionable podrá alcanzar el 100% de la inversión, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en los apartados e) y f) no podrá ser superior al 70% y 40% por ciento de la inversión realizada, respectivamente.

3. En todo caso, el importe total percibido por un mismo beneficiario resultante de la suma de los apartados
a), b) y c) del artículo 4º.1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción que cumplan los siguientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las
especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros
autorizados oficialmente.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Acreditar que los ganaderos que las integran concentran un mínimo del 60% del censo de reproductoras
de la/s raza/s en peligro de extinción.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en
peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de Galicia y garantizar en los estatutos la participación
democrática de sus miembros y ausencia de trato discriminatorio para los criadores.

e) Las entidades solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) 364/2004
de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 con vistas a ampliar el alcance de las ayudas de investigación y desarrollo (DOUE L nº 63, del 28-2-2004), relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y que se recoge en el anexo III de esta orden.

f) Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13º.2 y 13º.3 de la
Ley 38/2003, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10º.2 y 10º.3 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento