Ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

Código de ayuda:

S24528/04

Norma:

Resolución de 8 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aplicar la Orden APA/2724/2004 de 26 de julio, por la que se convocan las ayudas para el fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción correspondientes al año 2004, a aquellas ayudas cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver Acciones Subvencionables.
De acuerdo con la Orden APA/2724/2004, la cuantía máxima a recibir por organización o asociación será de 12.020,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionadas las actuaciones siguientes:
a) La realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como caracterización morfológica y reproductiva, cuyo coste podrá ser subvencionado hasta el 100 por 100.
b) La realización de estadísticas que recojan aspectos productivos, estructuras de población, líneas, estirpes, edades y capacidad reproductiva, cuyo coste podrá ser subvencionado hasta el 90 por 100.
c) La creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo, cuyo coste podrá ser subvencionado hasta el 50 por 100.
d) La elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica, cuyo coste podrá ser subvencionado hasta el 70 por 100.

Requisitos:

1. Asociaciones:
a) Estar inscritas en el Registro de asociaciones de criadores y propietarios de ganado de razas autóctonas de las Illes Balears.
b) Que las especies y razas objeto de la asociación figuren en la relación de las razas autóctonas de protección especial en peligro de extinción del Catalogo Oficial de Razas de Ganado de España.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros.
e) Acreditar que los ganaderos que la integran disponen como mínimo el 60 % de las reproductoras de la raza en peligro de extinción.
f) Disponer de los medios técnicos, de laboratorio y de personal apropiados para la realización de las actividades subvencionables.

2. Organizaciones:
a) Estar reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Que las asociaciones que la integran cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 apartados b, c, d, e y f.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/10/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 145
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento