Ayudas para el fomento de las razas autoctonas de las Illes Balears.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S45037/12

Norma:

Palma, 17 de diciembre de 2012. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Palma, 24 de septiembre de 2013. Palma, 11 de abril de 2014. Palma, 16 de junio de 2014. Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo. Palma, 16 de junio de 2015. Palma, 14 de diciembre de 2015. Palma, 27 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas para el año 2017, para las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears, previstas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas será, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a) Creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede percibir la organización o la asociación es de 60.000,00 euros por raza.

3. Además, el importe de la ayuda no puede ser superior a 3.000,00 euros por explotación ganadera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de esta actividad, incluyendo los gastos del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, la adquisición de material de oficina no inventariable y los gastos de personal técnico y administrativo.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales.

Estas ayudas van dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimiento para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales.

Estas actividades deberán realizarse por centros de investigación o desarrollo y deben estar firmadas por un responsable de estos centros.

Las actividades del párrafo b) deberán incluirse y aprobarse en el Programa de mejora, por parte del Servicio de Ganadería de la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros genealógicos de la raza o razas autóctonas, por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o por el Consell Insular correspondiente.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

e) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.2 y en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

g) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g) también deberán cumplirse por parte de las explotaciones en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 295
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 192
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 03/10/2013
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 136
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento
Boletín: 15/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 19/06/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 63
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/06/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 26/12/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento