Ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias - Convocatoria para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S10882/08

Norma:

Orden de 30 de enero de 2008. Orden de 20 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases y convocar para el año 2008 las ayudas para
el fomento de las frondosas caducifolias, mediante su plantación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad
Autónoma de Galicia, con exclusión de:

-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden los propietarios particulares, las
agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano
común.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que non sean propietarios de los terrenos
objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las especies a emplear en las actuaciones abajo indicadas y los trabajos a realizar son los indicados en
los anexos II y III de la presente orden.

Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, con el 80% del valor máximo de inversión
en el caso de que los trabajos a realizar se encuentren en zonas desfavorecidas (anexo XI) y con el 70% del valor máximo de inversión en el resto de los casos:

1er Apartado. Plantación de frondosas caducifolias:
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 2.290 euros, y en este importe se incluye el tratamiento de la vegetación preexistente (desbroce, o desbroce y fresado), la preparación del terreno
(siempre ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con ripper modificado, nunca subsolado
solo, siempre acompañado de ahoyado excepto subsolado cruzado), plantación manual, la planta, la colocación de protectores y el abonado.

2º Apartado. En el caso de aprovechamientos silvopastorales, plantación de castaños en marcos amplios
o en caso de otro aprovechamiento en la superficie, el valor máximo de inversión por hectárea de actuación es de 1.200 euros.

En el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, CMVMC, entidades
locales, otras personas jurídicas o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar, además, el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando, la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se
justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética, ...), siendo el valor máximo del cierre por hectárea de
actuación de 280 euros y hasta 7.000 euros por km de cierre. La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).

En terrenos agrícolas abandonados, excepto en el caso de entidades locales, se pagarán cinco (5) primas
de mantenimiento, contadas a partir del año siguiente al del pago de la forestación con frondosas caducifolias y a pagar en los años 1, 2, 3, 4 y 5; esta prima de mantenimiento está destinada a los cuidados culturales mínimos y mantenimiento de la forestación realizada, y el importe de cada prima de mantenimiento será de 300 euros/ha.

Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matorrales o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20%, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento
agrícola / ganadero y que no recibieron ninguna utilización, ni intervención agraria durante los últimos
diez (10) años.

Superficies mínimas y máximas para solicitar ayudas:

Para solicitudes realizadas por propietarios particulares de forma individual la superficie mínima continua
de actuación es de 0.5 hectáreas y la máxima de 3 hectáreas, no admitiéndose más de un coto redondo
por solicitud y ayuntamiento.

En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos,
comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o agrupaciones de propietarios particulares, la superficie mínima continua de actuación será de 1 hectárea y la máxima 15 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo por solicitud, siempre y cuando supere la superficie mínima.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Modificación Descargar Documento