Ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S42891/07

Norma:

Orden de 9 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases y convocar para el año 2007 las ayudas para
el fomento de las frondosas caducifolias, mediante su plantación, o aumento de la densidad de ellas donde
ya existan o bien por el cambio de especie forestal en masas de eucalipto y/o acacias (acacia sp.) en mal
estado vegetativo o sin porvenir por motivo de plagas, enfermedades, daños de helada o estación inadecuada donde exista una masa secundaria de frondosas caducifolias.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal da Comunidad
Autónoma de Galicia, con exclusión de:

-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a
alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las
agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes
y las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que non sean propietarios de los terrenos
objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 93
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Corrección y Anexos Descargar Documento