Ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Código de ayuda:

S05655/08

Norma:

ORDEN AYG/334/2008, de 22 de febrero. ORDEN AYG/95/2008, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/95/2008, de 18 de enero («B.O.C. y L.» n.º 17, de 25 de enero).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar como máximo los porcentajes de la inversión que se indican a continuación:

a) Para inversiones contempladas en las letras a.2), a.3), a.4), a.5), b.1) y b.2) del punto quinto: Hasta el 40% de la inversión subvencionable, sin superar el límite de 6.000 euros por solicitante.

b) Para las inversiones contempladas en la letra a.1) del punto quinto:
Hasta el 33% de la inversión, con los siguientes límites:
– Para cebaderos individuales se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas nodrizas del titular de la explotación, hasta un total de 90 plazas por cebadero, con una subvención máxima de 90 euros por plaza.
– Para cebaderos comunitarios se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas nodrizas de la totalidad de los socios, hasta un total de 400 plazas, con una subvención máxima de 90 euros por plaza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la presente convocatoria, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) Construcciones ganaderas:
a.1) Instalaciones, tanto individuales como comunitarias, para el cebo de terneros.
a.2) Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.
a.3) Cerramientos y cercas, incluyendo aquellos que garanticen la protección contra el lobo, en las comarcas que se relacionan en el Anexo V.
a.4) Balsas y abrevaderos.
a.5) Estructuras que mejoren la bioseguridad, tales como vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección.

b) Adquisición de equipos:
b.1) Básculas para pesaje.
b.2) Equipos para mejora de abastecimiento de agua al ganado, tales como cisternas móviles o abrevaderos móviles.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

a) Para personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:
– Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.
– Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.
A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones contempladas en el Anexo III de la presente Orden.

b) Para solicitantes que pretendan realizar mejoras en pastos comunales:
– Que posean la disponibilidad de los pastos.

c) En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:
– Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
• Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
• Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.
– Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.
– Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No será necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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