Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S25964/11Norma:
ORDEN AAM/69/2011, de 26 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones subvencionables, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado, sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:Para ADF:
1. Costes variables de mantenimiento de material: hasta un máximo de 1.600,00 euros por cada municipio integrante del ADF.
2. Adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta 500,00 euros por municipio integrante de la ADF. En el anexo 2.F figuran los importes unitarios máximos subvencionables para el material a adquirir en este apartado.
Para federaciones:
Hasta un máximo de 140,00 euros por cada municipio que forme parte de una ADF que esté agrupada en la federación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las ADF y sus federaciones que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Para ADF:a) Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.
b) Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.
c) La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.
2.- Para federaciones de ADF:
a) Programas de formación, son las actuaciones detalladas en el punto D.a) del anexo 2.
b) Programas de coordinación, son las actuaciones detalladas al punto D.b) del anexo 2.
Requisitos:
a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la junta directiva actualizada en el mencionado Registro.b) Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades jurídicas.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5873
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5873
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento