Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal y sus federaciones.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S25964/11

Norma:

ORDEN AAM/69/2011, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus federaciones.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda tiene el carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones subvencionables, y podrá llegar al 100% del gasto convenientemente justificado, sin que se puedan superar los importes máximos siguientes:

Para ADF:

1. Costes variables de mantenimiento de material: hasta un máximo de 1.600,00 euros por cada municipio integrante del ADF.

2. Adquisición de equipos individuales y material fungible: hasta 500,00 euros por municipio integrante de la ADF. En el anexo 2.F figuran los importes unitarios máximos subvencionables para el material a adquirir en este apartado.

Para federaciones:

Hasta un máximo de 140,00 euros por cada municipio que forme parte de una ADF que esté agrupada en la federación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ADF y sus federaciones que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Para ADF:

a) Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.

b) Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.

c) La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.

2.- Para federaciones de ADF:

a) Programas de formación, son las actuaciones detalladas en el punto D.a) del anexo 2.

b) Programas de coordinación, son las actuaciones detalladas al punto D.b) del anexo 2.

Requisitos:

a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la junta directiva actualizada en el mencionado Registro.

b) Las federaciones deben estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades jurídicas.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5873
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento