Ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S42637/08

Norma:

Orden de 29 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización
de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia y convocarlas para el año 2008, en
régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de
maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, del 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia.
Asimismo podrán ser beneficiarias las asociaciones de viticultores formalmente constituidas, sólo en
el caso de inversiones en instalacións y equipo de sistemas mecánicos patentados y homologados para el
transporte de productos vinculados a la fase de la producción.

2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipos de carácter agropecuario o
agroforestal para prestar servicios a sus socios.

3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de al
menos dos explotaciones en los 5 años posteriores a su constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

1) Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario o agroforestal en régimen
asociativo.
2) Promover la construción y/o adquisición o utilización en régimen asociativo de edificios e instalaciones
relacionados con el proceso produtivo de las explotaciones agrarias.
3) Fomentar la introdución de nuevas tecnoloxías en el empleo de maquinaria y equipos.
4) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo,
reducir las emisións contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora da calidad de vida en el medio rural.

- Conceptos subvencionables y cuantía económica de las ayudas a las CUMA y SAT cuyo objeto
social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal y cooperativas
agrarias, recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4º. (consultar Artículo 9º).

- Conceptos subvencionables y cuantía económica de las ayudas a las cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, recogidas en el punto 3 del artículo 4º. (consultar Artículo 10º).

Requisitos:

* Requisitos y obligaciones comunes de los beneficiarios:

Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:
a) 6 socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter
agropecuario o agroforestal y cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4º. En aquellas entidades en que esté justificado por razones de su especial interés social, según la definición del
artículo 2º de esta orden, el número de socios podrá ser igual o mayor de 4.
b) 4 socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, y 3 socios en las SAT, recogidas en
el punto 3 del artículo 4º, según la normativa específica para cada una de estas entidades.
2) Justificar La necesidad y viabilidad de las inversiones según la documentación requerida en los puntos
8 y 9 del artículo 13º.
3) Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención
antes de 5 años o de que finalice su plazo de amortización, excepto por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº
121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
4) En el caso de las construciones, se deberá aportar en el momento de la solicitud licencia de obra o,
en su defecto, solicitud de la misma y calificación urbanística de la parcela donde se pretenda construír
y compromiso de aportar la licencia de obra antes de la última certificación.
5) En el caso de adquisición del inmueble, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, del valor del inmueble, entendiendo que sólo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.
6) En todos los casos de construcciones o instalaciones fijas y equipo vinculado a ellas, deberán aportar
copia cotejada de la licencia de actividad municipal o documentación acreditativa equivalente.
7) Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en
sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, se podrá compartir la maquinaria
entre varias entidades que suscriban entre si acuerdos de cooperación, y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 40% del total de las actividades realizadas.
8) Las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario
o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4º están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para la misma, que les permita establecer y analizar sus costes.
9) La maquinaria objeto de ayuda deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
(ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.
10) En el caso de adquisición de equipos de tratamientos fitosanitarios, deberán aportar la certificación
de haber pasado el Plan oficial de revisión regulado por las normas EN 13790/1 e EN 13790/2, según
el tipo de cultivo de que se trate al menos una vez cada dos años.

* Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal:

1) En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales, excepto que por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2º de esta orden, esté justificado no tener en cuenta esta limitación.
2) Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de 5 años, a excepción hecha de los supustos
de baja justificada previstos en sus estatutos.
3) El socio que cause baja está obligado a cumplir los compromisos acordados por la entidad, quien, a su
vez, deberá cubrir las bajas en el plazo máximo de un año.
4) Las entidades deberán establecer en su reglamento de régimen interno, en adelante RRI, las medidas
de carácter económico y de funcionamento en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos, en función del uso de la maquinaria y equipos, para procurar conseguir modelos asociativos con
vocación de permanencia. Las condiciones mínimas de carácter funcional a establecer en el RRI deben, al
menos, recoger los aspectos mínimos de carácter económico y funcional tenidos en cuenta en el estudio
técnico-económico de viabilidad.
5) Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda,
por un período mínimo de 5 años, en los términos establecidos y firmados en el RRI.

* Requisitos específicos para las cooperativas agrarias:

1) Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria
agrícola y/o agroforestal a sus socios, procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, excepto razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así
lo demanden, con prioridad a los agricultores profesionales.
2) Estas entidades asociativas deberán establecer las medidas de carácter económico en las que se
determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y las normas
internas de funcionamento, que tendrán que ser necesariamente conocidas por el conjunto de los socios y
que sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y favorecer su viabilidad
económica y funcional.
3) Estas entidades asociativas deberán acreditar un importe neto de la cifra de negocio de al menos
600.000 €, excepto que por razones de su especial interes social, según la definición del artículo 2º de
esta orden, esté justificado no tener en cuenta este requisito.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento