Ayudas para el fomento de la utilizacion de maquinaria y equipamientos agrarios en regimen asociativo en Galicia, y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S36428/10

Norma:

Orden de 26 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia.

1. Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario o agroforestal en régimen
asociativo.

2. Promover la construcción y/o adquisición o utilización en régimen asociativo de ciertas edificaciones e instalaciones relacionadas con el proceso productivo de las explotaciones agrarias.

3. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

4. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la procura de una mejora da
calidad de vida en el medio rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de
maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, del 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia y solo para inversiones directamente relacionadas con su actividad, en particular las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendiente superior al 15% y asociaciones de haba y de castaña.

2. El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario
o agroforestal para prestar servicios a sus socios.

3. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de al
menos dos explotaciones, en los cinco años posteriores a su constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Compra de maquinaria agrícola.

2. Adquisición, construcción o mejora de equipamientos, recogidos en el Plan de innovación tecnológica en el anexo VIII, incluidos los gastos generales vinculados al proyecto en honorarios profesionales para la elaboración de estudios, redacción de proyectos, etc.

Requisitos:

1. Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia.

2. Con carácter general el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

a) Seis socios en las CUMA y SAT que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria
de carácter agropecuario o agroforestal y cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4º.
En aquellas entidades en que esté justificado por razones de su especial interés social, según la definición
del artículo 2º de esta orden, el número de socios podrá ser igual a cuatro.

b) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, y tres socios en las SAT,
recogidas en el punto 3 del artículo 4º, según la normativa específica para cada una de estas entidades.

c) Siete socios en el caso de comunidades de regantes y asociaciones de viticultores, de haba y de castaña
formalmente constituídas.

3. Justificar la necesidad y viabilidad de las inversiones según la documentación requerida en los puntos 9) y 10) del artículo 14º. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de cinco años o de que remate su plazo de amortización, excepto por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

4. En el caso de las construcciones, se deberá aportar en el momento de la solicitud licencia de obra o, en su defecto, solicitud de la misma y calificación urbanística de la parcela donde se pretenda construir y compromiso de aportar la licencia definitiva de obra.

5. En el caso de adquisición del inmueble, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, del valor del inmueble, entendiendo que sólo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.

6. En todos los casos de construcciones o instalaciones fijas y equipo vinculado a ellas, deberán aportar
copia compulsada de la licencia de actividad municipal o documentación acreditativa equivalente.

7. Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, se podrá compartir la maquinaria
entre varias entidades que suscriban entre si acuerdos de cooperación y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 40% del total de las actividades realizadas.

8. Las CUMA y SAT que tienen objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario
o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4º , están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para la misma, que les permita establecer y analizar sus costes.

9. La maquinaria objeto de ayuda deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

10. En el caso de inversiones vinculadas a la fase da produción agraria, non inscribibles en el ROMA,
deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.

11. Los beneficiarios no pueden haber sido sancionados por la Consellería del Medio Rural por infracciones
relacionadas con las actividades e inversiones objeto de la solicitud de ayuda, en el plazo de un año si la infraccion fue calificada como leve, dos años si la infraccion fue calificada como grave y tres años si fue calificada como muy grave.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento