Ayudas para el fomento de la utilizacion de maquinaria y equipamientos agrarios en regimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2012.- Modificación.
Código de ayuda:
S53500/11Norma:
ORDEN de 23 de diciembre de 2011. ORDEN de 19 de abril de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/02/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y convocarlas para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actuación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG n.º 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadasque su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendiente superior al 15%, y asociaciones de haba y de castaña.
2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.
3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT, procedentes de la fusión, de al menos dos explotaciones, en los cinco años posteriores a su constitución.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Compra de maquinaria agrícola.2. Adquisición, construcción o mejora de equipamientos, tales como:
a) Almacenes para maquinaria agrícola.
b) Gastos generales vinculados al proyecto en honorarios profesionales para la elaboración de estudios, redacción de proyectos, etc.
Requisitos:
1) Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.2) Con carácter general el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:
a) Seis socios en las CUMA y SAT con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, el número de socios podrá ser igual a cuatro.
b) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, y tres socios en las SAT, recogidas en el punto 3 del artículo 4, según la normativa específica para cada una de estas entidades.
c) Siete socios en el caso de comunidades de regantes y asociaciones de viticultores, de haba y de castaña formalmente constituidas.
d) Si se produce la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedara por debajo del mínimo estipulado en los apartados a), b), c) del punto 2 del artículo 6 de esta orden para cualquier tipo de beneficiario de los descritos.
3) Justificar la necesidad y viabilidad de las inversiones según la documentación requerida en los puntos 8) y 9) del artículo 14. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de cinco años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG n.º 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
4) En el caso de las construcciones, deberán presentar en el momento de la solicitud, licencia de obra, o en su defecto, solicitud de la misma y calificación urbanística de la parcela emitida por el ayuntamiento, donde se pretenda construir, y compromiso de aportar la licencia definitiva de obra, antes de la resolución de concesión de la ayuda. El no cumprimento de este requisito supondrá la no aprobación de la ayuda. La certificación final de obra valorada se presentará en el momento de la solicitud de pago de las inversiones.
5) En el caso de adquisición del inmueble, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, del valor del inmueble, entendiendo que sólo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.
6) En todos los casos de construcciones o instalaciones fijas y equipamiento vinculado a ellas, deberán aportar copia compulsada de la licencia de actividad municipal o documentación acreditativa equivalente.
7) Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, podrá compartirse la maquinaria entre varias entidades que subscriban entre sí acuerdos de cooperación, y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 50% del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley gallega de cooperativas.
8) Las CUMA y SAT con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4 están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para la misma, que les permita establecer y analizar sus costes.
9) La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.
10) En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria, no inscribibles en el ROMA, deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
a) No tener la consideración de empresa en crisis:
i) En el caso de empresas intermedias, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
ii) En el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, punto 7 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto).
Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
iii) En ningún caso, se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal.
iv) En todo caso, para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate, y se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud de pago.
c) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos por el artículo 29.4.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
29/12/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento