Ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinancidas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S03428/18

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2017. ORDEN de 16 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, dentro de la medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR351A), así como convocarlas para el año 2018.

Para ello, serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Maquinaria agrícola.

b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

No se subvencionarán:

a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.

b) No se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

c) Las inversiones en maquinaria o equipamientos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales ni las máquinas de pequeña significación a efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

d) La maquinaria y los equipos de carácter forestal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 3.000.000 de euros.

El importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario será del 35 % de los costes elegibles, pudiendo incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios: 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; y 10 % por inversiones colectivas cuando el beneficiario proceda de una fusión de cooperativas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o las sociedades agrarias de transformación.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
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