Ayudas para el fomento de la utilizacion de instalaciones y equipamientos en comun para la mejora de los procesos productivos en regimen asociativo, y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2010.
Código de ayuda:
S40446/10Norma:
Orden de 16 de junio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones agroganaderas gallegas, de su viabilidad económicay ambiental, así como de la mejora de las condiciones del trabajo.
2. Fomentar la introducción de nuevas tecnologías y modernos modelos de producción.
3. Promover la recría de novillas, en régimen asociativo, para favorecer un aumento del valor añadido
en las explotaciones ganaderas.
4. Promover la reposición de rebaños con animales de alta calidad genética.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) La intensidad de la ayuda, con carácter general, será del 40% de la inversión máxima subvencionabley del 50% en las zonas desfavorecidas definidas en el artículo 50º del Reglamento 1698/2005 del Consejo
de 20 de septiembre.
b) La inversión máxima subvencionable derivada de la redacción de proyectos, dirección y certificación
final de obra será respectivamente del 3% y 2% del presupuesto del proyecto en obra civil.
c) La subvención para estudios técnico-económicos se limitará a 2.000 euros por proyecto. Cuando la
dimensión de la operación y la complejidad del análisis sean elevados, la subvención máxima podrá llegar
hasta un máximo de 2.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Cooperativas agrarias, que adicionalmente a su actividad principal, pretendan desarrollar otras actividades en este ámbito.b) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, con un mínimo de 15 socios.
c) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y sociedades agrarias de transformación, que
tengan por objeto prioritario, llevar a cabo actividades complementarias a los procesos productivos de las
explotaciones de sus socios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles e instalaciones, incluida la adquisición deterrenos por un coste no superior al 10% del total de los gastos elegibles de la operación, y en general, gastos generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y honorarios de consulta, estudios de viabilidad o adquisición de derechos de patentes y permisos.
- Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud, siempre y cuando se dicte resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones. En
el caso de instalaciones fijas y construcciones, no se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la confirmación por escrito por parte de esta consellería de que el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la normativa, a fin de autorizar el inicio de las inversiones. Si las inversiones se iniciaran antes de cumplir este requisito, no se concederán
ayudas al conjunto del proyecto presentado.
Requisitos:
Consultar Artículos 6º y 7º.Documentos asociados
Boletín:
22/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento