Ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, en concurrencia competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2012.- Corrección.- Modificación.- Ampliación dotación.- Modificación.
Código de ayuda:
S00873/12Norma:
ORDEN de 27 de diciembre de 2011. ORDEN de 28 de septiembre de 2012. Orden de 28 de septiembre de 2012. ORDEN de 31 de mayo de 2013. ORDEN de 30 de julio de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 06 de febrero de 2012.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la silvicultura en bosques en medio rural y proceder a su convocatoria para el año 2012 en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será de un máximo del 60% en zonas desfavorecidas (ver anexo IV) y del 50% en otras zonas calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinado en el correspondiente proyecto técnico.Importes de inversión por actuación:
1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm.
1.1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm alcanzando una densidad final entre 900 y 1.100 pies/ha: 1.031,41 €/ha.
1.2. Trituración de los restos, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha.
En el caso de las masas de Pinus sylvestris, L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20%.
En el caso de las masas de Pinus sylvestris, L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20%.
No se podrá solicitar la trituración de los restos, el picado, ni la extracción para su aprovechamiento como biomasa, en el caso de que el clareo se realice de forma sistemática y mecanizada, salvo que los restos que se obtengan después del tratamiento permitan su aprovechamiento como biomasa.
2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas:
2.1. Desbroces previos a la realización de podas en masas de coníferas: 515,04 €/ha.
2.2. Podas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 2 m y máxima 3 m, con diámetro normal medio comprendido entre 12 y 16 cm y con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 900 pies/ha: 605,70 €/ha.
2.3. Podas altas en masas de coníferas, hasta una altura mínima de 4 m y máxima de 6 m con una densidad final máxima de la masa después de realizar los trabajos de 650 pies/ha, podándose como mínimo 400 pies/ha homogéneamente distribuidos, siempre y cuando se justifique debidamente en el proyecto que estos pies son para la corta final con destino a la sierra: 777,40 €/ha.
2.4. Triturado de restos de poda, picado o extracción para su aprovechamiento como biomasa: 682,68 €/ha. En el caso de las masas de Pinus sylvestris, L., las densidades máximas de este apartado podrán incrementarse en un 20%. Dentro de este apartado tendrá que solicitarse obligatoriamente la poda (2.2 o 2.3) pudiéndose solicitar sobre la misma superficie los desbroces previos a la realización de podas (2.1).
No se solicitará en la misma superficie la poda hasta 2 m (2.2) y la poda de 4 a 6 m (2.3).
3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha):
3.1. Desbroces: 696,73 €/ha.
3.2. Formación de guías en las que se manifieste nítidamente la dominancia apical y poda hasta 1/3 de la altura como mínimo: 508,40 €/ha.
3.3. Selección de brotes: 694,87 €/ha.
3.4. Clareos: 837,08 €/ha.
Dentro de este apartado podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 2.212 €.
4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha:
4.1. Desbroces: 696,73 €/ha.
4.2. Podas: 661,40 €/ha.
4.3. Tratamiento fitosanitario: 131,86 €/ha.
4.4. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño híbrido resistente a la tinta: 194,77 €/ha.
Dentro de este punto, podrán solicitarse y acumularse las acciones sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 1.544 €.
5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25 años.
5.1. Poda en plantaciones de eucalipto, con una altura media de 8 metros y una densidad máxima de 1.200 pies/ha, se podará un mínimo de 450 pies/ha y un máximo de 600 pies/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, y hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros, no superando el diámetro de las ramas podadas los 3 cm 792,24 €/ha.
5.2. Clara en plantación de eucalipto de todos los pies no podados en el apartado 5.1 hasta dejar una densidad máxima después de la clara de 600 pies/ha, incluida la extracción o eliminación de restos, 627,82 €/ha.
5.3. Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos, en terrenos en los que en los últimos 5 años se realizó una corta total de la masa y la altura media de los brotes existentes no supera los 8 metros, hasta alcanzar una densidad final mínima de 600 brotes/ha y máxima de 816 brotes/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, dejando un solo brote por cepa, 694,87 €/ha.
5.4. Poda de brotes de eucalipto, al año siguiente al de realizarse una selección de brotes (5.3), se deberá podar la totalidad de los brotes existentes hasta una altura mínima de 2,5 metros y máxima de 4 metros, 792,24 €/ha.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los propietarios particulares, las sociedades y agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas con personalidad jurídica y a las comunidades de montes vecinales en mano común.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Clareos en masas de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 12 cm.2. Desbroces previos a las podas, y podas en masas de coníferas.
3. Tratamientos silvícolas en masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio de la masa comprendido entre los 10 y los 20 cm (se considerarán como tales aquellas con un mínimo de un 80% de superficie ocupada por frondosas caducifolias, alcornoques y encinas y con una densidad mínima de estas de 400 pies/ha).
4. Regeneración y/o mejora de sotos de castaños con una densidad mínima de 100 pies/ha.
5. Tratamientos silvícolas en masas de eucalipto con el objetivo de obtener madera de calidad para sierra o chapa, en turno de 25 años.
Requisitos:
No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que no sean propietarias de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.Documentos asociados
Boletín:
05/01/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
01/02/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
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Boletín:
11/10/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 195
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 195
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Boletín:
19/10/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
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Boletín:
07/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Ampliación Dotación. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
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Boletín:
02/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
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