Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Código de ayuda:

S54064/18

Norma:

ACUERDO de 9 de octubre de 2018. ORDEN de 11 de octubre de 2018. ORDEN de 15 de enero de 2019. ORDEN de 28 de febrero de 2019. ORDEN de 9 de julio de 2019. ACUERDO de 9 de julio de 2019. ORDEN de 7 de febrero de 2020. ORDEN de 20 de julio de 2020. ACUERDO de 11 de noviembre de 2020. ORDEN de 13 de noviembre de 2020. ORDEN de 26 de marzo de 2021. ORDEN de 4 de noviembre de 2021. ORDEN de 26 de mayo de 2022. ORDEN de 9 de marzo de 2023. ACUERDO de 7 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas normas reguladoras es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social, así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral, entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.


Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa de Ayudas consta de dos líneas:

— Línea 1.a, Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

— Línea 2.a, Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria”.

Requisitos:

a) Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.

b) No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.

c) No ser entidades públicas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

e) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 253
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/10/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 256
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 01/02/2019
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Boletín: 11/03/2019
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Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 23/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 173
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Boletín: 23/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 173
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Boletín: 17/11/2020
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Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
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