Ayudas para el fomento de la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.

Código de ayuda:

S21382/26

Norma:

Orden 117/2026, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la puesta en marcha de nuevos establecimientos industriales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será del 100 % del gasto solicitado.

No obstante, y en atención a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 17, se establecen los siguientes importes máximos de subvención:

a) 80.000 euros, cuando el proyecto obtenga desde la puntuación mínima exigida en el artículo 17 hasta 75 puntos, ambos inclusive.

b) 90.000 euros, cuando el proyecto obtenga entre 76 y 100 puntos.

c) 100.000 euros, cuando el proyecto obtenga más de 100 puntos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con ánimo de lucro que proyecten la creación de un establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha, cuya actividad corresponda a industrias incluidas en la Sección C del CNAE-2025 (Industria Manufacturera), y que realicen alguna de las actuaciones subvencionables previstas en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Nueva empresa: puesta en marcha de un proyecto de primer establecimiento industrial en Castilla-La Mancha por una empresa que no hubiera desarrollado actividad económica con anterioridad.

b) Nuevo establecimiento en sociedad existente: proyecto de puesta en marcha de un nuevo establecimiento industrial en Castilla-La Mancha por una empresa que ya desarrollaba actividad económica. No será subvencionable la creación de un nuevo establecimiento por deslocalización regional, entendida como el traslado total o parcial de la actividad de un establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha a otro establecimiento situado también dentro de la comunidad autónoma.

c) Traslado: proyecto de implantación en Castilla-La Mancha de un nuevo establecimiento industrial que suponga la reubicación de una actividad industrial previamente existente en otro territorio, con independencia de que implique el cese previo o simultáneo de actividades idénticas o similares en otros territorios o regiones del Espacio Económico Europeo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración del Estado como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten su representación legal en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Asimismo, no podrán ser receptoras de servicios prestados por personas que hubieran desempeñado cargos públicos o asimilados en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y hubieran incumplido las limitaciones establecidas legalmente durante los dos años posteriores a su cese.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, salvo en los supuestos exceptuados por la normativa aplicable.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable. Se considerará empresa en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente relativas a pérdidas acumuladas, insolvencia, ayudas de salvamento o reestructuración pendientes, entre otras.

f) No haber puesto fin a una actividad económica idéntica o similar para la que se solicita la ayuda dentro de Castilla-La Mancha en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año anterior a la solicitud de la ayuda.

h) Disponer, cuando resulte exigible conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

i) En el caso de empresas de actividad estacional, mantenerse en funcionamiento durante todo el ejercicio económico sin interrupciones.

j) No haber sido sancionadas o condenadas por prácticas laborales discriminatorias, salvo que hayan cumplido la sanción impuesta y adoptado medidas correctoras o un plan de igualdad con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

k) No haber sido sancionadas por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de contratos administrativos relacionadas con la no discriminación por razón de sexo, salvo que hayan cumplido la sanción y adoptado medidas correctoras o un plan de igualdad validado por el órgano competente.

l) Disponer de un plan de igualdad inscrito en el registro correspondiente cuando resulte obligatorio conforme a la normativa vigente.

m) Cumplir los plazos de pago previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones superiores a 30.000 euros cuando resulte de aplicación.

n) No haber recibido ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 u otros reglamentos de minimis que, acumuladas durante cualquier período de tres años, superen los límites establecidos por la normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento