Ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas.
Código de ayuda:
S50973/07Norma:
Orden de 11 de junio de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primeraforestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2007 en régimen de concurrencia competitiva.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia, con exclusión de:
-Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
-Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
-Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los importes de subvención corresponderán, como máximo, con 80% del valor máximo de inversión en elcaso de forestación en zonas desfavorecidas (ver anexo XIV) y forestaciones en Red Natura 2000 y con
70% del valor máximo de inversión en el resto de los casos.
1.- Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:
El importe de esta ayuda vendrá determinado por el presupuesto aprobado de la actuación, sin que pueda
exceder la subvención de los máximos de inversión en euros por hectárea de actuación que se indican a continuación:
Topes máximos de inversión en € por ha de actuación:
-Especies del anexo I: 1.700. (Coníferas).
-Especies de anexo II: 2.200. (Frondosas).
Estos gastos incluirán los necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha, área de defensa contra incendios forestales y labores inmediatamente posteriores a la
misma.
2. Prima de mantenimiento:
Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios
para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas. La prima de mantenimiento tiene una duración de cinco años contados a partir del año siguiente al del pago de la última comprobación.
Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público ni en
forestaciones en terrenos que no sean tierras agrícolas abandonadas.
Se aplicarán los valores máximos siguientes en euros por hectárea de actuación:
Repoblaciones forestales especies. Anexo I: 220.
Repoblaciones forestales especies. Anexo II: 300.
3. Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas repoblaciones que se
realicen al amparo de la presente orden:
-Hasta 7.000 € por km de cierre.
-Hasta 8.000 € por km de apertura de pista forestal.
-Hasta 3.000 € por km de arreglo de pista forestal.
-Hasta 6.000 € por punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m3 de agua.
La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente:
Cierre. Euros por ha de actuación: 280.
Puntos de agua. Euros por ha de actuación: 240.
Apertura pistas forestales. Euros por ha de actuación: 320.
Arreglo pistas forestales. Euros por ha de actuación: 120.
En el caso de los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, las cooperativas agrícolas,
CMVMC o agrupaciones de propietarios se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada,
siempre y cuando, la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética,...). La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando, se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).
4. El IVA no es subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en la presente orden, los propietarios particulares, las agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los proindivisos, las comunidades de bienes,las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común.
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que no sean propietarios de los terrenos
objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de ayuda aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de IdentificaciónGeográfico de Parcelas Agrícolas (SIXPAC) como:
-Forestal (FO).
-Pasto con arbolado (PA).
-Pasto arbustivo (PR).
-Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC).
En los terrenos en los que existiese tradicionalmente arbolado no se podrán solicitar las presentes ayudas.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II de la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG
nº 19, del 28 de enero de 2005) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural que establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.
La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.
Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matos o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20 %, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento
agrícola / ganadero y que no recibieron ninguna utilización, ni intervención agraria durante los últimos 10
años.
Consultar:
Artículo 5º: Condiciones técnicas de las inversiones.
Artículo 6º: Otras condiciones técnicas.
Artículo 7º: Prioridades.
Requisitos:
Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas:a) Superficie mínima:
1. Para montes vecinales en mano común, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 15
hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de
coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.
2. Para agrupaciones de propietarios particulares, las entidades locales, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otros, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.
3. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. La continuidad superficial
de coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.
b) Superficie máxima:
1. Para montes vecinales en mano común, agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otros: la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas.
2. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimento de las condiciones previstas en la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 116
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento